Sentencia nº 13037473116 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Febrero de 2016

PonenteNANCLARES, GOMEZ, PEREZ HUALDE.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 70

CUIJ: 13-03747311-6/1((010302-36870))

A.P.P. Y OT. EN J° 111923/36870 "ANDRADA PEDRO C/ DI BETTA ORLANDO P / CONSIG. DE ALQUILER" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103779486* En Mendoza, a un día del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03747311-6/1 , caratulada: “ A.P.P. Y OT. EN J° 111923/36870 ANDRADA PEDRO C/ DI BETTA ORLANDO P / CONSIG. DE ALQUILER P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 69 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. JULIO R.G. ; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fojas 18/34, el Dr. E.M.C.G. en representación del recurrente interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Segunda Cámara en lo Civil, Comercial y M., de Paz y T. a fojas 398/403 de los autos N° 111.923, caratulados: “ANDRADA, PEDRO P. C/ DI BETTA ORLANDO P/ CONSIG. DE ALQUILER”.-

A fojas 44/45 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad deducido y se rechaza el de Casación, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 46/57 vta. contesta solicitando su rechazo.

A fojas 61/62 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 68 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 69 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA:

Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:

1- Los Sres. P.P.A. y T.L.C. interponen ante el Octavo Juzgado de Paz demanda por consignación de alquileres, llaves y documentación contra el Sr. O.D.B. por la suma de pesos dos mil ciento veinticuatro ($ 2.124), correspondiendo la suma de $ 1530 a capital y la suma de $ 594 a intereses convenidos devengados. Solicitan que se declare válida la consignación efectuada, otorgándole la fuerza y efectos del verdadero pago, respecto de los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2009, con más los intereses convenidos en la cláusula sexta y relativos al contrato de locación celebrado con la demandada en fecha 20 de junio de 2002.

2- Relatan que suscribieron un contrato de locación por 36 meses a partir del día 20 de junio de 2002, siendo el mismo prorrogado verbalmente entre las partes, ajustándose el canon respectivo y manteniendo la relación contractual hasta el día 11 de febrero de 2009 cuando comienza a cursarse entre las partes distintas cartas documentos, por un lado emplazando a los aquí actores a cancelar los cánones de enero y febrero de 2009, la presentación de recibos de servicios e impuestos correspondientes y la restitución del inmueble arrendado por vencimiento del plazo contractual respectivo y por el otro negando el derecho a reclamar alquileres por la totalidad del inmueble, desconociendo la calidad de locador del demandado y su titularidad registral. Poniendo luego a disposición mediante la comunicación por otra CD el pago de los cánones correspondientes a enero, febrero y marzo del 2009, solicitando la ratificación del domicilio de pago, la entrega de recibos y comprobantes de los servicios pagados y que quedaba a su satisfacción el local alquilado a partir del 01 de abril de 2009. El 16/04/09 se presentan con escribana en el domicilio legal de pago, se limitan a manifestar su intención de cancelar, sin fijar montos exactos, ni acompañar los recibos de pago de los impuestos y servicios a su cargo

3- El día 29 de abril de 2009, el demandado cursa la última carta documento en la cual da por finalizado el intercambio epistolar, considera el pago ofrecido como parcial y niega la posesión animus domini aludida por los actores, aclarando que la única posesión de buena fe, pacífica, pública, continua e ininterrumpida por más de 40 años es la ofrecida por el Sr. Di Betta Orlando. Lo que motiva el pago por consignación realizado en estos obrados.

4- Producida la prueba ofrecida y aceptada por el Tribunal, éste dicta sentencia rechazando la demanda por consignación de alquileres y de llaves deducida por el Sr. Andrada y T.L.C.; quienes apelan y la Segunda Cámara rechaza la apelación incoada con los siguientes argumentos:

Considera que no está discutido en autos que las partes celebraron un contrato de locación con fecha 20/06/02 del cual surge, que el vencimiento operaba el 20/05/10 (cláusula segunda), que el inmueble estaba compuesto por local con puerta a la calle (lindante al noroeste con galpón de propiedad del locador) de aprox. 10 m 2 y frente techado con chapas de otros 10 m 2 (cláusula tercera); que el locatario tenía a su cargo el pago de luz eléctrica, servicios municipales y agua corriente (cláusula quinta); que luego de vencido el plazo contractual, las partes continuaron con el convenio; que la parte demandada locadora con fecha 11/02/09 intimó de pago de lo adeudado correspondiente a los meses de enero y febrero, lo que motivó un intercambio de varias misivas entre las partes; que con fecha 16/04/09 la locataria ofreció en forma extrajudicial pagar ciertas sumas de dinero. Frente a la negativa expuesta por la parte demandada, con fecha 21/05/09 inició el proceso de consignación judicial.

De la lectura de la pieza recursiva se advierte sin hesitación que el apelante expresa una mera disconformidad con lo resuelto por el sentenciante de grado sin hacerse cargo de los argumentos que sustentan el decisorio en crisis.

La parte actora se abroquela en la postura de que el pago se ha efectuado en tiempo y forma y de manera completa, sin hacerse cargo de aquellos razonamientos esenciales que avalan el rechazo de la consignación.

No está controvertido que las partes pactaron que el canon mensual debía ser pagado del día 1 al 10 de cada mes...

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