Sentencia nº 13021236459 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Febrero de 2016

PonenteGOMEZ, PEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 89

CUIJ: 13-02123645-9((012174-11352301))

MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN EN J° 151491/50776 G.C.N. C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ D. Y P. P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102139445*

En Mendoza, a los doce día s del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02123645-9 (113.523), caratulada: “MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN EN J°151.491/50.776 GONZÁLEZ, CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN P/ D. Y P. S/ INC.”

Conforme lo decretado a fs. 88 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JULIO GÓMEZ ; segundo: DR. A.P.H. , tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 14/23 vta. el municipio, por intermedio de apoderado, promueve recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución obrante a fs. 346/351 dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos n° 151.491/50.776 GONZÁLEZ, CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN P/ D. Y P.

A fs. 31 se admite formalmente el recurso, respecto del cual se ordena correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 59/63 solicitando su rechazo. A fs. 68/69 Fiscalía de Estado toma intervención de ley.

A fs. 80/81 vta. el Sr. Procurador General emite dictamen mediante el cual aconseja rechazar el recurso interpuesto.

A fs. 87 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 88 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO R.G., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    1. En febrero de 2008 el Sr. C.N.G. inició demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Guaymallén.

      Relató que en el año 2006 se adscribió al plan “Manos a la obra” a efectos de obtener un subsidio para llevar adelante un microemprendimiento denominado “Andes Bike”, que le permitiría salir de su situación de desempleo y mejorar su situación económica. Dicho plan fue implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación mediante resolución de cartera n°1375/04 y 192/06, con el objetivo de lograr un desarrollo social económicamente sustentable que permitiera generar empleo y mejorar la calidad de vida de las familias. Agregó que los subsidios eran de carácter no reintegrable y se entregaban a los interesados adjudicatarios a través de Organizaciones Administradoras (v.gr. municipios, ONGs, etc.). También se desarrolló dentro del Convenio de Cooperación suscripto entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, y el Municipio de Guaymallén.

      Expuso que dentro del marco de dicho plan, resultó adjudicatario en agosto de 2007, de $14.992 para llevar a cabo su emprendimiento productivo turístico, siendo la municipalidad la entidad que tenía que hacer entrega del dinero, para la adquisición de 16 bicicletas tipo “mountain bike” y 30 cascos y 38 lingas o cables de seguridad. En octubre de ese año (2007) recibió una comunicación del Área de Desarrollo Productivo de la Municipalidad donde se le notificaba que su proyecto había sido aprobado por la Mesa Técnica de Evaluación de Proyectos Integrales (UEP-N) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Continuó relatando que aunque desde esa fecha el subsidio estaba disponible, nunca le fue entregado pese a los numerosos reclamos que efectuó al Municipio, que siempre le dio la misma respuesta: que no había hecho las rendiciones de cuentas de los fondos anteriormente otorgados, por lo cual hasta tanto ello no fuera solucionado no se haría la entrega de nuevos fondos.

      Sostuvo la responsabilidad de la demandada en su conducta negligente al retener el subsidio ya en condiciones de ser entregado, frustrando la posibilidad de obtener en el futuro el rendimiento económico que perseguía con el proyecto, razón por la cual la demandaba por pérdida de chance, daño moral y daño psicológico. Por el primero estimó la suma de $60.000. Para arribar a este monto, consideró que un “City Tour” en bicicleta, en julio del año 2008 costaba $40 por persona por día, y un alquiler libre durante todo el día en esa época costaba $60 por persona. Teniendo en cuenta estos precios, multiplicados por 90 días de la temporada estival 2007/2008, por 16 bicicletas que iba a comprar, sumaban $86.400 (y sin tener en cuenta otras actividades, ni tampoco los meses de temporada baja), estimó por las temporadas estival e invernal 2007/2008 y 2008/2009 ($86.400 c/u) un total de $259.200, de los cuales sólo reclamaba $60.000, o lo que en más o en menos surgiese de la prueba a rendirse en concepto de pérdida de chance. También solicitó $15.000 por daño moral, y $5.500 por daño psicológico. Respecto de los dos últimos rubros, destacó la repercusión anímica que tuvo la no concreción del proyecto dada su situación de desempleado, que además motivó la necesidad de terapia psicológica. Ofreció pruebas.

    2. La demandada, a su turno, reconoció su participación en el “Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social Manos a la Obra”, actuando como intermediaria entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el peticionante del subsidio. Señaló que ella no disponía de la aprobación de los proyectos ni de su adjudicación, ni de la disponibilidad del dinero, ni de los plazos ni fechas de entrega de los subsidios, limitándose a realizar una evaluación formal de la cual resultaba la aptitud de los proyectos presentados por los peticionantes, elevando los aptos al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación quien, en forma exclusiva y discrecional, decidía la entrega del subsidio, y desde cuándo se hacía entrega efectiva del mismo. Invocó por consiguiente la falta de legitimación sustancial pasiva, pues contra éste debió en consecuencia dirigir su acción el actor.

      En subsidio, sostuvo no haber incumplido obligación legal expresa o implícita, muy por el contrario, el municipio realizó todos los actos necesarios y exigibles a su cargo. Expresó que, a todo evento, si el actor consideraba que hubo incumplimiento antijurídico, debió recurrir a los remedios que proporcionaba la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza, o bien incoar acción de amparo de urgimiento. Añadió que de acuerdo a la propia instrumental acompañada por el accionante, el trámite del subsidio se encontraba en su etapa inicial y no había finalizado, todo lo cual impedía la existencia a ese momento de derecho a percibirlo.

      Finalmente y también por eventualidad procesal, impugnó la liquidación practicada por la demandada, en el entendimiento de que ninguna chance tenía el actor hasta tanto el subsidio aprobado le fuera adjudicado y efectivizado materialmente por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y por ende no existía relación de causalidad entre la intermediación que le cabía en el marco del plan, y los presuntos daños reclamados.

    3. Interesan para la resolución del presente recurso, las siguientes pruebas rendidas en el principal:

      1. E xpediente administrativo iniciado a partir de denuncia formulada por el actor por ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y que culminó con su archivo. Dentro del mismo figura glosada:

        - Nota del Área de Desarrollo Productivo del municipio que le comunica la aprobación del proyecto, manifestando que al momento que Tesorería Nacional girara los fondos, se le notificaría a los efectos de proceder a la compra del equipamiento e insumos solicitados, de fecha 20/10/2007.

        - Nota del 3-10-08 del Evaluador UEP-N, Sr. G., por la que deja constancia de que en agosto de 2007 fue aprobada la propuesta del Sr. G., estando su expediente en condiciones para el desembolso correspondiente, y que no se podía efectuar porque existían expedientes anteriores; que a la fecha el Municipio estaba trabajando en la regularización de tales expedientes y hasta que se resolviese satisfactoriamente no se podía dar curso, aplicándose la metodología prevista por la Res. N°2458/04 y lo establecido en la ley de Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional n°24.156, que no permitían realizar el desembolso correspondiente hasta que los anteriores expedientes se encontrasen regularizados.

        - Nota de fecha 25-01-08 del Director de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Guaymallén, Sr. R.M. , mediante la que se le comunicaba al actor que para efectivizar la entrega de los materiales destinados a su emprendimiento, debían previamente realizarse las rendiciones de cuentas de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR