Sentencia nº 13037485130 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 21 de Junio de 2016

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 52

CUIJ: 13-03748513-0/1((020302-14316))

R.M.D. EN J° 121359/14316 R.M.D.C./ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OTROS P/ DS Y PS. P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

*103780636* En Mendoza, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-03748513-0/1 (020302-14316) , caratulada: “R.M.D. EN J° 121359/14316 R.M.D.C./ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OTROS P/ DS Y PS. P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 51 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 9/14 vta. M.D.R., por derecho propio, interpone recurso extraordinario de Casación en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Paz, Minas, T. y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, a fojas 126/128 de los autos n° 14.316/121.359, caratulados: “ROCO, M.D.C./ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD P/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Accidente de Tránsito)”.

A fojas 31 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fojas 32/34 solicitando su rechazo con costas.

A fojas 36 se ordena dar intervención a Fiscalía de Estado.

A fojas 38 Fiscalía de Estado declina notificación por no existir interés fiscal comprometido, dado que la contraparte del presente recurso es un particular y es quien motivó la resolución objeto del remedio extraordinario interpuesto.

A fojas 41/42 obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 47 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 51 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. DIJO:

I- RELACIÓN DE LA CAUSA.

Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa son, sintéticamente, los siguientes:

A fs. 38/42 D.M.R. inicia demanda de daños y perjuicios en contra de la Dirección Provincial de Vialidad, por la suma de $52.032, en virtud de un accidente de tránsito ocurrido en ocasión de desplazarse un taxi de su propiedad por Av. R., oportunidad en la cual el mismo colisionó con un montículo de tierra ubicado en la calle.

A fs. 55/62 contesta demanda Dirección Provincial de Vialidad, solicitando su rechazo. Solicita, además, se confiera traslado a Fiscalía de Estado y se cite a integrar la litis a la empresa Camiletti S.A., toda vez que los trabajos realizados en el lugar del accidente responden a mejoras de obra realizadas por la misma.

A fs. 65/66, con fecha 28/05/13, C.S.A. contesta demanda aduciendo como excepción la falta de legitimación sustancial pasiva.

A fs. 69/72, con fecha 29/05/13, amplía contestación de demanda e invoca nuevamente la falta de legitimación sustancial pasiva.

A fs. 73, con fecha 03/06/13, el Tribunal provee a fs. 65/66 teniendo por presentado, identificado y domiciliado al tercero citado, lo emplaza para acreditar personería, tiene por interpuesta la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y emplaza al demandado por el término de dos días para que acompañe copia de su presentación para traslado. Asimismo, a la presentación de fs. 67/72 provee tener al peticionante por presentado, identificado y domiciliado, reserva el traslado que acompaña y tiene por ampliada la contestación de demanda.

A fs. 81/82 contesta demanda Fiscalía de Estado, con fecha 4/09/13.

A fs. 83, con fecha 06/09/13, se provee teniendo por contestada en tiempo y forma la demanda.

A fs. 85, con fecha 01/10/13, se ordena correr traslado a la actora de las contestaciones de demanda.

A fs. 86, con fecha 07/10/13, la actora contesta la presentación de los demandados. En relación a la ampliación de la contestación efectuada por la empresa Camiletti sostiene que la misma es extemporánea, por haberse producido vencido el plazo para contestar demanda, solicitando por ello el desglose del escrito de fs. 67/72.

A fs. 87, con fecha 16/10/2013 se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado conferido y se tiene presente lo manifestado para su oportunidad.

A fs. 88/89, con fecha 24/10/13, la actora interpone recurso de reposición en contra del proveído de fs. 87, solicitando se revoque el mismo, disponiendo en su lugar que la presentación de fs. 67/72 ha sido realizada fuera de término y se produzca el desglose de la misma.

A fs. 89 vta., con fecha 06/11/13 se provee tener por interpuesto en término el recurso de reposición y, previo a todo, emplazar a la presentante por el término de dos días para acompañar dos copias de su presentación para traslado, lo que se notifica por cédula a la actora ese mismo día, conforme las constancias de fs. 90.

A fs. 91, con fecha 03/12/13, la actora cumple con el emplazamiento, acompañando las copias para...

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