Sentencia nº 13000002369 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 26 de Mayo de 2016

PonentePÉREZ HUALDE, GÓMEZ, NANCLARES
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 116

CUIJ: 13-00000236-9/1((011901-31217))

BAYOD ERNESTO FABIAN EN J° 13-00000236-9 / 51252 BAYOD JOSE ERNESTO P/ QUIEBRA VOL. P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103659770*

En Mendoza, a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00000236-9/1 , caratulada: “BAYOD, E.F. EN J° N°: 13-00000236-9/51.252 BAYOD, JOSÉ ERNESTO P/ QUIEBRA VOL. S/ INC.”

Conforme lo decretado a fs. 115 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DR. A.P.H. ; segundo: DR. JULIO R.G. ; tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 14/23 el Sr. E.F.B., en calidad de administrador definitivo de la sucesión de J.E.B., tramitada bajo el n° 18.031 “Bayod, J.E. p/ sucesión” por ante el 2° Juzgado civil de la 4ta. Circunscripción Judicial; y los herderos declarados en el mismo: M.B.B., J.L.B., V.C.R.B., y L. de los Ángeles Romera; todos mediante mandatario conforme ratificación y con patrocinio letrado, promueven recurso extraordinario de Inconstitucionalidad, contra la sentencia dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos n° 31.217/ 51.252 “BAYOD, JOSÉ ERNESTO p/ QUIEBRA” , a fs. 987 de esos autos.

A fs. 35 se admite formalmente el recurso y se dispone correr traslado a los demandados: Síndico: C.J.A.G., y los letrados: Dr. A.P., J.C.P. y J.L.S., en atención que los letrados que en los presentes intervienen por los recurrentes junto con los Dres. J.M.P.G. y M.J.P.G., se allanan expresamente a su pretensión.

Corridos el respectivo traslado, a fs. 37/41contesta el síndico solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Los restantes demandados, notificados, no contestaron.

A fs. 108/109 el Sr. Procurador General emite dictamen por el cual aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 114 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 115 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Los hechos relevantes para la resolución del recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El Sr. J.E.B. solicitó su quiebra en el año 1999. Dentro del marco de dicho proceso, y conforme las constancias que componen el legajo traído ad effectum videndi, en abril de 2000 el síndico solicitó se dispusiera la inmediata continuación de la explotación de las fincas del fallido, por tratarse de inmuebles con frutales y que se encontraban en período de cosecha, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 189, 190 y 191 LCQ. Dicha petición quedó trunca por la conversión a concurso preventivo peticionada por el fallido, según resolución del 22-05-00. No obstante por su fracaso, en 2001, se declaró su quiebra indirecta.

      *En abril de 2004 y por pedido de sindicatura, se dispuso la realización de los bienes del fallido en forma singular, conforme art. 208LCQ.

      *En mayo de 2004 se denunció el fallecimiento del Sr. B., acaecido el 28-02-04. Sus herederos –aquí recurrentes-, denunciados en abril de 2005, comparecieron en agosto de 2008 constituyendo domicilio legal.

      *En julio de 2009 y representados por el Dr. J.L.S., adjuntaron cartas de pago de letrados acreedores del causante y del Banco de la Nación Argentina, e informando que estaban tramitando la obtención de conformidades y planes de pago por ante Afip, D.G.R. , D.G.I. y Municipalidad de Tunuyán, a fin de procurar la conclusión de la quiebra por avenimiento.

      *El D.G.I. otor gó carta de pago por los períodos y padrones verificados oportunamente en setiembre de 2010. En agosto de 2013 uno de los herederos, Sr. V.B. acompañó la conformidad de la Municipalidad de Tunuyán; plan de pago de AFIP por el cual regularizaba la deuda, y cuya primera cuota habría de debitarse de su propia cuenta; y solicitó que el crédito de D.G.R. (ATM) fuese cancelado con los fondos depositados oportunamente y reservados en plazo fijo en el BNA provenientes de un juicio entre el fallido y O.S.P.R.E.R.A., ya que pagando de contado obtenían una importante quita. Los restantes herederos ratificaron unánimemente la presentación del Sr. V.B..

      *A efectos de procurar el avenimiento y cumplimentar los recaudos del art. 225 LCQ, dados los requerimientos de AFIP respecto de su crédito, el 22-08-13 el juez del concurso solicitó al Síndico que acompañara detalle de los inmuebles pendientes de enajenar con el estado de ocupación, mejoras y tasación actualizados para el caso de requerirse garantía real respecto de dicho crédito, y para garantizar los gastos de conservación y justicia. A fs. 633/634 del legajo, en setiembre de 2013, ese detalle fue acompañado por el síndico. Comprendía cuatro inmuebles rurales (en conjunto superaban las 50has.) y tres inmuebles urbanos, todos sitos en el departamento de Tunuyán. La tasación ascendía en total a la suma de $12.609.762. El informe se tuvo presente a los efectos a que fue ordenado.

      *Para esa fecha (setiembre de 2013), el juez del concurso consintió que el crédito de DGR fuese cancelado con los fondos depositados, previa desafectación del plazo fijo. Respecto del crédito de AFIP, autorizó la constitución de hipoteca sobre uno de los inmuebles ofrecidos como garantía, y que la deuda fuera incorporada al plan de facilidades regulado por RG 970. Consecuentemente, emplazó a los herederos a acompañar las conformidades de los acreedores faltantes. En la misma resolución impuso a Sindicatura el control de la cosecha a levantarse en tres de los inmuebles detallados, ya que estaban siendo explotados por medieros, uno de ellos incluso había sido colocado por un tercero que se arrogaba la calidad de propietario conforme boleto de compraventa celebrado con los herederos y que el juez declaró inoponible.

      *Prestaron su conformidad para el avenimiento con las formalidades exigidas el municipio, D.G.R. y D.G.I. La A.F.I.P. solicitó que los inmuebles tasados por Sindicatura ofrecidos para la garantía real requerida fuesen tasados por profesional que certificase el informe técnico del síndico, y manifestase también la situación del inmueble (ocupado...

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