Sentencia nº 13007033596 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 30 de Mayo de 2016

PonenteGOMEZ, NANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 48

CUIJ: 13-00703359-6/1((010304-50508))

M.J.C. Y OT EN J° 209080 / 50508 MONTEMAR C.F. S.A. C/ QUINTERO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN TÍPICA (P.V.E.) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103779214* En Mendoza, a treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00703359-6/1 (010304-50508) , caratulada: “M.J.C. Y OT EN J° 209080 / 50508 MONTEMAR C.F. S.A. C/ QUINTERO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN TÍPICA (P.V.E.) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 47 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fojas 7/15vta, los D.J.M. y O.E.F., por sus honorarios, interponen recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones a fojas 150/152vta de los autos n° 209.080/50.508, caratulados: “MONTEMAR CF S.A. C/ QUINTERO JUAN CARLOS P/ EJ TÍPICA”.-

A fojas 26 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 31/34 vta. contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 40/41 vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja acoger los recursos deducidos.

A fojas 46 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 47 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G. DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA:

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

    Montemar Cia. Financiera SA interpone demanda ejecutiva contra el S.Q., por la suma de $13.031,06 con fecha de mora 16/05/2012.

    El demandado, al contestar demanda y con el patrocinio de los Dres Maldonado y Fornetti, opone excepción de prescripción de la acción.

    A fs. 54/55 vta., con fecha 28/11/2013, la jueza de primera instancia hace lugar a la excepción de prescripción planteada y, en consecuencia, rechaza la demanda, impone costas y regula honorarios.

    La parte actora interpone recurso de apelación y, a fs. 87/93 la Cámara rechaza el recurso y confirma la declaración de prescripción efectuada en la instancia originaria. Esta sentencia fue dictada el 11/06/2014.

    El 29/09/2014, los abogados del demandado practican liquidación a los fines de la regulación de sus honorarios complementarios. Luego de ser observada por la contraria, a fs. 116/117, la jueza aprueba la liquidación, con los intereses calculados hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, 28/11/2013, y regula los honorarios complementarios, los que ascienden a $3.884,29 en conjunto para los D.M. y F..

    Los abogados beneficiarios de la regulación plantean recurso de aclaratoria y en subsidio apelación. Señalan que el error material consiste en computar los intereses hasta el 28/11/2013, cuando en realidad la actora apeló la sentencia de primera instancia, por lo que los intereses deben computarse hasta la fecha de la liquidación practicada por su parte o, cuanto menos, hasta el momento en que se notificó la sentencia de Cámara que confirmó la prescripción.

    A fs. 121, la jueza hace lugar a la aclaratoria, practica nueva liquidación computando los intereses desde la mora hasta la fecha de la liquidación presentada el 29/09/04. En consecuencia, eleva los honorarios complementarios a la suma de $6.002,36 en conjunto.

    La actora apela dicha resolución y a fs. 150/152vta, la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones hace lugar al recurso interpuesto. Los fundamentos de la Cámara pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    Los intereses pretendidos en la demanda integran la base regulatoria aún en la hipótesis que se rechace la pretensión. Una interpretación contraria sería incoherente. Más allá que la demanda se admita o se rechace, las bases de regulación deben construirse con lo pedido y con lo defendido, se admita o se rechace la pretensión, exista o no exista el crédito.

    Cuando se rechaza una demanda, se le defiende al cliente un valor patrimonial, por el que no procede la acción y el mismo debe tenerse en cuenta. Está fuera de toda duda la procedencia del cómputo de todo accesorio a la sentencia y en especial de los intereses y de la depreciación monetaria cuando la misma era procedente.

    De ello se deriva que los intereses...

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