Sentencia nº 13005763643 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 2 de Mayo de 2016

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 66

CUIJ: 13-00576364-3/1((010303-50607))

AFIP EN J° 13923 / 50607 D.G.I.EN J:11575 FRIGORIFICO REGIONAL ANDINO S.A.P/CONC. P/ INC. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103788435* En Mendoza, a dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00576364-3/1 , caratulada: “AFIP EN J° 13923 / 50607 D.G.I.EN J:11575 FRIGORIFICO REGIONAL ANDINO S.A.P/CONC. P/ INC. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN” -

De conformidad con lo decretado a fojas 65 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 7/27 la Administración Federal de Ingresos Públicos interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra la resolución dictada por la Tercera Cámara en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. a fojas 1818/1824 de los autos N° 50.607, caratulados: “D.G.I. en j: 11.575 Frigorífico Regional Andino S.A. p/ Concurso p/ Incidente de Revisión p/ Incidentes”.-

A fojas 41 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fojas 42/52 solicitando su rechazo con costas, así como la aplicación de sanciones a la recurrente.

A fojas 58/59 obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión de los recursos deducidos.

A fojas 64 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 65 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

    Los hechos relevantes para la resolución de los presentes recursos son, sintéticamente, los siguientes:

    A fs. 8/16 la AFIP (en ese momento DGI) interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de fecha 07/04/1989, que declara inadmisible el crédito y los privilegios cuya verificación solicita.

    A fs. 87/91 obra sentencia que rechaza el incidente de revisión interpuesto, impone las costas a la revisionista vencida y regula honorarios profesionales.

    La concursada interpone incidente de caducidad de la instancia abierta con el recurso de revisión.

    A fs. 222/225 se hace lugar al incidente de caducidad interpuesto. La DGI apela la resolución, apelación que es rechazada a fs. 263/265, confirmada por este Tribunal a fs. 330/335 y 355/357, al rechazarse los recursos de Inconstitucionalidad y Casación planteados por la DGI y el recurso extraordinario federal a fs. 403, con fecha 24/05/94.

    A fs. 547 se aprueba liquidación judicial por la suma de $8.219.165, resolución que es confirmada por la Tercera Cámara a fs. 838/843 y por esta Suprema Corte a fs. 909/911 y 953/954, el día 22/03/01.

    A fs. 962/964 los letrados de la concursada solicitan regulación de honorarios, peticionando que, a fin de evitar una regulación complementaria se actualice la liquidación de agosto de 1995 con los intereses legales hasta la fecha de regulación.

    A fs. 966/969 obra regulación de honorarios profesionales de primera instancia, de fecha 06/07/2001. La misma se practica sobre la base de $8.219.165 al mes de junio de 1995, considerando improcedente la actualización solicitada, “sin perjuicio de los complementarios que pudieran corresponder” .

    A fs. 983/984, con fecha 01/11/2001, luego de que sindicatura practicara la liquidación de intereses desde julio de 1995 hasta julio de 2001, el Tribunal aprueba la misma, la cual arroja la suma de $5.363.609 en concepto de intereses por dicho período. Asimismo se regulan honorarios complementarios sobre la referida base.

    A fs. 1168/1172, con fecha 24/05/2005, la Cámara modifica las regulaciones de fs. 966/969 al hacer lugar parcialmente al recurso de la AFIP en contra de las mismas, practicando la regulación sobre el 33% como única instancia remunerada y no sobre el 100% como se había practicado anteriormente. Como consecuencia de ello, modifica también las regulaciones de honorarios complementarios de fs. 983/984, aplicándoles los mismos porcentajes señalados para la regulación principal (de fs. 966/969) por participar de la misma naturaleza.

    A fs. 1289/1292 este Tribunal confirma la resolución de 1168/1172, mediante el rechazo de los recursos extraordinarios interpuestos por las partes y a fs. 1327 rechaza el recurso extraordinario federal, con fecha 01/08/06. Esta resolución es confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al rechazar la queja interpuesta, conforme surge de las constancias de fs. 1349.

    A fs. 1360 el Dr. F. pide se determinen los intereses devengados desde julio y noviembre de 2001 hasta el presente para practicar regulación complementaria de los honorarios regulados a fs. 966/971 y 983/989.

    A fs. 1377/1379 obra resolución de primera instancia en la cual se establece que resulta inatendible el argumento de aplicación de las leyes de consolidación por liquidación para regulación de los honorarios complementarios, es decir, su cuantificación y no su cobro. Además advierte que la liquidación no se ajusta a las pautas establecidas en las anteriores liquidaciones, realizadas a los fines de la regulación de honorarios complementarios devengados en este proceso y que se encuentran firmes y ejecutoriadas (conforme constancias de fs. 542/544, 983/984, 1168/1172 vta. y 1289/1292). En virtud de ello concluye que las regulaciones complementarias se ajustarán a lo fallado en los antecedentes señalados. Se regulan honorarios complementarios por el lapso de julio de 2001 a junio 2008.

    A fs. 1388/1389 se aclara el auto de fs. 1377/1379 por haber un error material en el cálculo del número de meses transcurrido, por lo que se regulan nuevamente los honorarios complementarios devengados durante el mencionado período.

    A fs. 1445 la Cámara razona que, tratándose de una demanda rechazada, la actualización del capital e intereses para determinar la base regulatoria debe computarse únicamente hasta la resolución definitiva de rechazo. Afirma que en estos autos se ha consintieron regulaciones que excedían ese límite, pero que ello no implica que deban aceptarse nuevas regulaciones complementarias igualmente improcedentes. Por tal razón deja sin efecto las regulaciones complementarias de fs. 1377/1379 y la aclaratoria de fs. 1388/1389. Considera devenido en abstracto el agravio relativo a la consolidación de deuda porque el mismo tiende a fundar la improcedencia de los honorarios complementarios que se revocan por lo que el planteo carece de interés concreto. Esta resolución queda firme al no interponerse contra ella ningún recurso extraordinario.

    A fs. 1485/1486, con fecha 19/10/09, se regulan honorarios profesionales por la actuación del Dr. C.F. en segunda instancia, sobre la base regulatoria del fallo de fs. 1168/1172 ($8.219.165 * 12% * 33,33%). A fs. 1500 se hace lo propio respecto de los honorarios profesionales de los Dres. V.B. y G.M. y el síndico A.P., por su actuación en los recursos de apelación planteados y a fs. 1517 se regulan los honorarios profesionales en segunda instancia del Dr. R.E..

    A fs. 1529 (el día 08/09/10) y fs. 1539 (con fecha 11/04/11) se regulan honorarios profesionales por la actuación ante este Superior Tribunal.

    A fs. 1564 los Dres. F. y B. presentan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR