Sentencia nº 84 de Séptima Cámara del Crimen de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2016

PonentePOLITINO, FERRER, ZANICHELLI
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción

Fs. 607 Nº 30825/1/5F-84/14 `` ACTUACIONES SUELTAS EN AUTOS N° 25.454 GUZMAN ALEGRE GRISELDA P/MEDIDA TUTELAR . M., 18 de Mayo de 2.01 6 . AUTOS Y VISTOS : Los presentes autos arriba caratulados, llamados para resolver a fs. 604 y habié ndose practicado sorteo a fs. 606 y, CONSIDERANDO: I.- Los presentes autos se elevan a la Alzada en virtud de los recursos de apelació n interpuestos a fs. 475 por la Sra. M. a del C.A. y a fs. 476 por el Sr. F.G. n, e n contra de la resolució n dictada a fs. 431/434 por la que , con fecha 15 de agosto de 2013, se declara que ha sido comprobado el desamparo moral y material en forma evidente, manifiesta y continua por parte de su familia bioló gica, de los niñ os C.R., D.V., A.C., C.E. y D.A.G., hijos de M. a del Carmen Alegre y F.G. n, a los fines de ser entregados en guarda con miras a su adopció n. Se hace saber que la resolució n tiene los alca n ces del art. 317 inc. a) segundo pá rrafo del CC; se da intervenció n al Equipo de Adopció n a los fines ordenados, teniendo en cuenta lo sugerido por los Equipos Té cnicos de la Direcció n de Familia y la vinculació n de los menores entre sí y se requiere al R e gistro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que remita copia de las partidas de nacimiento de los menores. Luego de efectuar una pormenorizada relació n de los antecedentes de la causa, la juez a quo destaca que las actuaciones se iniciaron en el añ o 2000 por las menores D., Carolina y G.. Que luego sus padres bioló gicos tuvieron má s hijos, los que tambié n en distintos momentos fueron judicializados. Estima acreditado el desamparo moral de D., Carolina, A., C. y D., en tanto la familia bioló gica no ha podido hacerse cargo de las niñ as y la familia extensa no presentó garantí as mí nimas de que los niñ os (C. y D., pudieran desarrollarse dignamente junto a ellos, habiendo fracasado todos los intentos o alternativas que s e llevaron a cabo. Hace hincapié en que los menores necesitan de un nuevo á mbito indispensable para crear lazos afectivos y profundizarlos y afrontar una vida digna con crecimiento en valores, principios y aprendiendo a compartir todas las vivencias que les esperan en el marco de una familia estable. Refiere que, a pesar de las estrategias implementadas institucionalmente, a fin de permitir que los niñ os se vincularan con sus padres, las mismas no se han podido sostener en el tiempo y que, frente al desampar o evidente, manifiesto y continuo de los padres en relació n a todos sus hijos, no puede permitirse que mientras se intenta que funcionen las posibilidades de reintegro o comunicació n, los niñ os sigan creciendo institucionalizados. Recalca que su interé s s uperior, viviendo al amparo del Estado, torna imperiosa la decisió n de insertarlos en una familia adoptante que esté en condiciones de afrontar su crianza y educació n con sentido de pertenencia y estabilidad, para así optimizar sus posibilidades de desarr o llo. Encuadra la situació n de los menores en la descripta por el artí culo 317 inc. a) apartado II del Có digo Civil, configurá ndose uno de los presupuestos para que sea viable la adopció n, sin necesidad del consentimiento de ambos padres bioló gicos. II.- Se notifica al Sr. F.G. n el 16 de septiembre de 2013, conforme cé dula agregada a fs. 448 y vta. y a la Sra. M. a del C.A. el 26 de diciembre de 2013, segú n cé dula de fs. 485 y vta. A fs. 475 (05/02/2014) apela la progenitora y a fs. 476 en idé ntica fecha el Sr. F.G. n, invocando los arts. 63 (plazos comunes) y 133 del CPC. A fs. 476 la juez a quo concede las apelaciones interpuestas. III.- A fs. 502/507 expresan agravios los apelantes , los que sintetizaremos en cuanto resultan relevantes para la resolució n del recurso impetrado . Afirman que la resolució n les causa agravio en tanto les impedirí a en lo sucesivo el ejercicio de la patria potestad, la posibilidad de continua r manteniendo contacto con sus hijos y vivir con ellos, siendo que durante el proceso han realizado muchos intentos de recuperar a sus hijos y no perder contacto con ellos; han realizado tratamiento y orientació n psicoló gica en el Municipio de Las Heras y visitaron a sus hijas (cfr. fs. 35, 80, 100). Observan que G. manifestó su deseo de retornar a vivir con sus padres (fs. 224) y que no han abandonado a los niñ os, sino que se encuentran en situació n de vulnerabilidad, sumado a la gran cantidad de hijo s , pero que su intenció n no es desvincularse de ellos. Alegan que respecto al Sr. Guzmá n no obra en autos pericia que determine su aptitud para hacerse cargo de los niñ os, ya que en ú ltima instancia puede determinarse si entre ambos pueden criar a sus hij os o, en su caso, solo el padre. S. alan que nunca hubo interé s en dialogar con el grupo familiar con el fin de mantener a sus hijos bajo su cuidado, debiendo preferirse a la familia bioló gica en vistas a su mejor interé s y agotarse las posibilidades de reinserció n en su propia familia o en su grupo de pertenencia. Reiteran que de su parte no hubo abandono ya que han solicitado el reintegro, realizado diferentes presentaciones, fueron cuando los citó el tribunal y finalmente apelaron el decisorio, aú n cua ndo dicen- no fueron citados para mantener una entrevista personal con la juez a quo a fin de que pudieran expresar la realidad de las circunstancias fá cticas y buscar la forma de ayudarlos a que crí en a sus hijos, denegando a los padres la posibilidad d e que vuelvan a hacerse cargo de los mismos cuando deberí a velarse porque los menores no pierdan contacto con ellos y que la ausencia de visitas lo ha sido cuando el juzgado las ha suspendido sin facilitar su vinculació n. Solicitan se revea la decisió n teni endo en cuenta la actual situació n familiar, preservando el nú cleo bá sico fundamental que es la familia, otorgá ndoles la posibilidad de recuperar a sus hijos y volver a vivir juntos. Ofrecen pruebas. IV . - A fs. 515/516 se ordena la sustanciació n de las pruebas ofrecidas . V.- A fs. 533 son escuchados los menores por los miembros de este Tribunal, en presencia de la Asesora de Menores . A fs. 544 se agrega informe del Centro de Salud N° 367 dependiente de la Direcció n de Salud de la Municipalidad de la Capital, con relació n al tratamiento psicoló gico de la Sra. M. a del C.A.. A fs. 557/558 se practica pericia psí quica al Sr. F.G. n. A fs. 561 obra encuesta ambiental realizada en el domicilio de San Miguel 2040 de Las Heras, entrevistando al Sr. F.G. n. A fs. 564 se ponen a disposició n de las partes la pericia del progenitor (apartado 2) y la encuesta ambiental (apartado 3), a sus efectos. A fs. 572 se agrega pericia psí quica efectuada a la Sra. M. a d el C.A., la que se pone a disposició n de las partes por el plazo de ley. A fs. 580 se incorpora la encuesta ambiental en el domicilio de la Sra. Alegre, la que se pone a disposició n a fs. 581. A fs. 581 apartado 2, atento a lo previsto por el artí culo 608 inciso c del Có digo Civil y Comercial de la Nació n, se da intervenció n a la DINAF y se le corre vista de todo lo actuado por el plazo de nueve dí as (art. 608 inc. c del CCyC.), que se amplí a en tres dí as má s a fs. 584 (art. 46 C.P.C. y art. 709 C CyC). A tal efecto se advierte que las leyes procesales, en el caso las contenidas en el nuevo có digo cfr. ley 26.994-, se aplican de forma inmediata a las causas pendientes, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores. VI.- A fs. 585 y vta. se presenta el Lic. E. de C. en su cará cter de Director de la Direcció n de Restitució n de Derechos y contesta la vista conferida. Expresa que d os son las cuestiones a tener en cuenta: 1) si las circunstancias que motivaron la declaració n de desamparo moral y material han variado desde el momento de la apelació n a la actualidad; 2) en este contexto, si con esta definició n se garantiza y respeta e l interé s superior de los hermanos G. nA.. Respecto a lo primero se deduce de la prueba rendida en la Alzada que dichas circunstancias no se han visto modificadas a la fecha. Destaca lo acaecido en la audiencia realizada ante la Defensorí a General de Derechos de DINAF con fecha 04/06/2013 en la cual Carolina y D. manifiestan su deseo de ser adoptadas y a fs. 440/441 el dictamen de la defensorí a en el cual se consideran agotadas las posibilidades de reintegro con sus progenitores, y se propicia la declaració n de la situació n, constatada, de desamparo moral y material a fin de posibilitar su adopció n. Deriva de los informes del Centro de Salud de fs. 544, de las pericias psicoló gicas practicadas a los progenitores a fs. 557/558 y fs. 572/573 y de las encuestas ambientales de fs. 561 y de fs. 580, que no se han visto modificadas las circunstancias fá cticas que en su momento motivaron la adopció n de la medida excepcional y posterior declaració n judicial de desamparo de los niñ os. Destaca que ni F. o G. n ni M. a del C.A. se encuentran en condiciones aptas para ejercer de manera responsable sus roles parentales, perdiendo virtualidad los agravios manifestados por ambos. VII.- A fs. 588 contesta la Asesora de Menores la vista conferida. Re afirma que la judicializació n de los hermanos G. n Alegre data del 2001 fecha en la que por orden judicial se internó a D., Carolina y G.G. n, por el riesgo fí sico, psí quico y social al que estaban sometidas debido a la falta de cuidados y ne g ligencia de sus progenitores. Indica que la Sra. M. a del C.A. nunca ejerció el rol materno en forma adecuada, lo que motivó que sus hijos má s pequeñ os tambié n fueran internados, a travé s de una medida de excepció n del O.A.L. Observa que las prue bas producidas en la Alzada denotan que no se han revertido las causas que dieron lugar a la sentencia que declara el estado de adoptabilidad de los niñ os, debiendo confirmarse la misma por cuanto lo contrario afectarí a sus intereses. VIII.- A fs. 599/603 se incorporan las partidas...

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