Sentencia nº 51978 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 10 de Mayo de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSegunda Circunscripción

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS. 343

CUIJ: 13-00573705-7

(010305-51978)

L.M., ROBERTO C/ PRADO, SEBASTIAN O. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10573806*

Mendoza, 10 de Mayo de 2.016.-

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 341 se presenta el Dr. E.L. en represen-tación de la citada en garantía y solicita se intime a la actora apelante a que de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 52, 53 y 54 del CPC para que acom-pañe los traslados correspondientes de su recurso para el Hospital Central y Fiscalía de Estado bajo apercibimiento de desglosarle la presentación de fs. 328/332.

  2. Sabido es que el proceso es el conjunto de actos que tienen por objeto la decisión de un conflicto o de un litigio pero cada uno de ellos de-be realizarse con la forma que disponen las normas procesales.

    En lo que aquí interesa, debe traerse a colación lo dispuesto por el artículo 53 del CPC que en su parte pertinente (primer y segundo párrafo) dice: “De todo escrito que deba darse traslado o vista y de los escritos en que se conteste el traslado o la vista, como así de los documentos que se acompañen, se agregará copia fiel, perfectamente legible y firmada para cada uno de los litigantes contrarios. Si el traslado no estuviere prescripto por este Código, las copias se presentaran dentro de dos días del decreto que lo ordene…”.

    A su vez, el artículo siguiente establece que si no se cumpliere con tal recaudo, el escrito no será admitido, debiendo el J. de Mesa de En-tradas, señalar al interesado las deficiencias para que sean subsanadas y de-jar constancia en el expediente de la presentación del escrito, de su objeto y de la causa del rechazo suscribiendo la diligencia con el interesado (art. 54 CPC).

    No se puede dejar de reconocer que las formas procesales son ne-cesarias para la actuación del derecho y para la certeza de los procedimientos, pero lo que no puede tolerarse es el abuso de las mismas, o el abuso del proceso que se concreta cuando se viola los fines que la ley tuvo en miras al reconocer el derecho. (art. 1071 del CPC).

    En este sentido la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, in re: C.N.A. ART. S.A. de fecha 28/02/08 publicado en LLGran Cuyo 2.008 (mayo) ha expresado que: “ El exceso ritual que se verifica en autos pone en evidencia el desconocimiento de la estrecha vinculación existente entre las normas procesales con las constitucionales, tanto explícitas (art. 18 de la CN) como...

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