Sentencia nº 51847 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 20 de Mayo de 2016

PonenteMARSALA, CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSegunda Circunscripción

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 23-05-2016 Autos Nº: 51847 a fojas: 168
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.847

Fojas: 168

Mendoza, 20 de mayo de 2016

Y VISTOS: Estos autos n 26.426/51.847 caratulados “PEREZ FRANCISCO ARMANDO C/ VALVERDE CRISTIAN DAVIDA P/D Y P”, en estado de resolver a fs. 166, y;

CONSIDERANDO:

  1. La resolución en crisis.

    Llegan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 146 por S.C. S.M.S.G contra la resolución de fs. 141/142 que rechaza el incidente de caducidad de instancia interpuesto a fs.131, impone costas y regula honorarios.

    Para resolver como lo hizo la Con juez de grado entendió que, no había existido inactividad por el plazo exigido por la ley para declarar la perención de la instancia, ello por cuanto, el expediente estuvo en dos oportunidades llamados con auto para sustanciar la causa, habiendo sido dejado sin efecto tal llamamiento por una causa ajena a la voluntad de las partes.

    Sostiene la Con juez que el último acto útil fue el llamamiento de autos para resolver sobre la admisión de las pruebas de fs.120 de fecha 18/08/2015, por lo que desde esa fecha y hasta la interposición del incidente de caducidad no ha transcurrido el plazo legal para declarar la caducidad de la instancia.

  2. Los agravios y su contestación.

    A fs.156/159 se presenta el Dr. V.M. por S.C.S.M.S.G y funda recurso.

    Se agravia por la fecha en que la Con juez determina el último acto útil. Afirma que el último acto útil es el de fs. 108 de fecha 28 de agosto de 2014.Sostiene que la parte actora al contestar a fs. 134 señaló que el último acto útil la notificación del decreto de fs. 108.

    Refiere que lo que marca la fecha del inicio del cómputo del plazo es la fecha de la providencia y no la de su notificación.

    Se queja por cuanto magistrada de grado se enrola en una doctrina que es extraña a la jurisdicción, cuando considera que basta la mera intención de hacer avanzar el proceso, la virtualidad o potencialidad en abstracto que tenga el pedido o providencia del tribunal para hacer avanzar el proceso.

    Expresa que como lo afirma la jurisprudencia- que cita- que el acto para ser útil tiene que servir para que el proceso avance un paso adelante, para que lo urja, lo inste lo haga pro-gresar o remontar, no caben las intenciones ni expresiones de anhelo.

    Alega que el dejar sin efecto un autos para resolver, no es asimilable al caso fortuito o fuerza mayor prevista en el art. 79 inc II del CPC.

    Señala que tampoco fueron notificados los actos...

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