Sentencia nº 51794 de Sexta Cámara del Crimen de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2016

PonenteFURLOTTI, CARABAJAL MOLINA, MARSALA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 10-06-2016 Autos Nº: 51794 a fojas: 105
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Expte: 51.794

Fojas: 105

Mendoza, 9 de Junio de 2016.

Y V I S T O S: Estos autos N° 251.120/51.794 caratulados “LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS SA. EN J. 250793-AGÜEROF.M.C.L.J.A. P/DYP P/TERCERIA”, en estado de resolver a fs. 103, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación inter-puesto a fs. 83 por C.F.A., en representación de la citada en garantía, contra la resolución dictada a fs. 81 que hace lugar al incidente de caducidad plantea-do a fs. 65/67 por la demandada.

    II- El Juez de grado para resolver de ese modo entendió que el último acto útil de autos es el decreto de fs. 50 de fecha 28/07/2014 en el cual se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado conferido y presente la prueba ofrecida para su oportunidad, ordenando correr traslado a la actora por el plazo de ley.

    III- Al fundar el recurso la citada apelante, a fs. 87/88 se agravia porque el iudex a-quo en la resolución atacada ha considerado como acto útil el decreto de fs. 50,

    desconociendo el carácter impulsorio que tienen en este proceso tanto la notificación del responde como la notificación de la demanda en tanto actos ineludibles a fin de hacer avanzar el proceso a la etapa siguiente. Cita Jurisprudencia.

    A fs. 89 vta. se corre traslado de la fundamentación del recurso a la parte de-mandada.

    IV- Adelantamos nuestra opinión contraria al recurso interpuesto, conforme los fundamentos que seguidamente pasaremos a exponer.

    La caducidad de instancia, como modo normal de conclusión de un juicio, ha sido definida como “el modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley” (F.S., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° 1, pág. 310, citado por G.A., Aldo, Código Procesal Civil de Mendoza, Tomo II, E.J.C., SRL, M., 1983, pág. 141).

    El instituto “es de orden público y tiene un objeto bien delineado y ordenador: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, que varía según las instancias en que se desenvuelve el proceso o según sea su modo o naturaleza (justicia de paz, proceso universal, etc.)” (L.A. 082-168).

    Conforme lo hemos sostenido reiteradamente, atento a la naturaleza del insti-tuto de la caducidad de instancia, al resolver el juzgador no...

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