Sentencia nº 148 de Sexta Cámara del Crimen de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Mayo de 2016
Ponente | ZANICHELLI, FERRER, POLITINO |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Fs. 198 Nº 68 79- 148/15 `` MUÑ OZ JUAN JOSE C/ MENDEZ DORA P/ LEY 667 2 Mendoza, 13 de Mayo de 2016. Y VISTOS: Los autos arriba caratulados llamados para resolver a fs. 196 y CONSIDERANDO: I- En contra de la resolució n dictada a fs. a fs. 156/159 por l a que se rechaza el incidente de cese o modificació n de la medida planteado a fs. 31/33; y se imponen las costas a la incidentante, a fs. 160 apela la S r a. D.M. ndez. Para así decidir el Juez a-quo tuvo en cuenta las siguientes consideraciones: que en el caso, habiendo ordenado la exclusió n de hogar y prohibició n de acercamiento de la Sra. D.M. ndez, é sta opta por la ví a incidental para revertir dicha medida; que si bien se ha probado que padece de hipertensió n arterial cró nica, arritmia ventricular e n tratamiento cró nico por lo que debe controlarse perió dicamente, no se ha acreditado que la medida ordenada agrave tales afecciones, y tampoco que la misma haga un tratamiento perió dico ; que ha sido probado que durante un perí odo alquiló una habitació n p ara luego irse a vivir a lo de un sobrino, que no tiene a su cargo a su nieto, que subsiste con la pensió n de madre d e siete hijos y que cuenta con obra social, por lo que se concluye que si bien se encuentra en situació n de vulnerabilidad social y habit acional posee recursos personales e in t ernos para generar estrategias de autocuidado y autoprotecció n , como así tambié n que cuenta con red social-comunitaria e institucional con las que sostiene transferencias de recursos; que ha sido pro b ado en tanto su h ijo , incidentado , convive con su progenitor y su hermano, que toma sus remedios, que concurre a los controles mé dicos, y que, en resumen, la co ti dianeidad del grupo familiar conviviente se encuentra en estado de calma; que la medida de pro tecció n ordenada en autos ha redundado en má s beneficios que perjuicios para el incidentado y su grupo familiar e incluso para la incidentant e quien desde la exclusió n ha podido solucionar su situació n habitacional; que de la pericia psicoló gica practicada a la Sra. Mé nde z surge que a la misma no le interesa restablecer el contacto con su hijo sino solo recuperar la vivienda, lo que no puede ni debe ser objeto del presente proceso ; que la prueba testimonial rendida da cuenta que la Sra. Mé ndez trataba mal a su hijo J.J. , manteniendo con el resto de sus hijos una relació n conflictiva , que antes de la medida viví a sola en una habitació n y no con el incidentado y que luego de ser excluida, la situació n del hogar mejoró ; que de la audiencia celebrada con las partes, s urge que la Sra. Mé ndez no tiene buena relació n con su hijo y que su ú nico interé s es la recuperació n del inmueble . Concluye que no se han modificado las circunstancias que dieron fundamento a la medida dispuesta a fs. 11/13 , la que, aclara, no avanza sobr e la propiedad del inmueble ni sobre la atribució n de hogar conyugal. II) A fs. 171/175 funda su recurso la apelante. Luego de detallar las actuaciones cumplidas en la causa se queja por cuanto en la resolució n impugnada no se amerita qu e dado sus dol encias necesita control perió dico, el que realiza en el hospital de Las Heras y que teniendo en cuenta su edad es razonable...
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