Sentencia nº 51663 de Quinta Cámara del Crimen de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2016

PonenteFURLOTTI, MARSALA, CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 19-05-2016 Autos Nº: 51663 a fojas: 277
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Fojas: 277

Fojas: 277

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días de mayo de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. M.T.C.M. y S.D.C.F., G.D.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 121.235/51.663, caratulados: "LINARES MARIA CECICILIA C/ NAVARRO FRANCISCO ANTONIO P/ D. Y P.” originaria del Décimo Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 237, por el Dr. Llanes (y a fs. 257 de los autos n 119.568), la parte actora, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2015, obrante a fs. 225/234 la que decidió: hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios de los autos 121.235, hacer lugar a la demanda de los autos n° 119.568, declarar que la condena se hace extensiva a la co-demandada Liderar, costas a la demandada por resultar vencida, regular los honorarios a los profesionales intervinientes y emplazar a las partes para que soliciten el retiro de la docu-mentación.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 275, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y Caraba-jal M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 237 el Dr. L. interpone por su representada recurso de apelación, a fs. 239 (y fs. 257 de los autos n.119.568), la parte actora hace lo propio contra de la sentencia que rola a fs. 225/235 que hace lugar a la demanda incoada en los autos 121.235 y a la de autos n.119.568, impone costas y regula honorarios.

    Para así. El Sr. Juez, en lo que ha sido materia de agravio, dijo con respecto a los daños

    por avería del vehículo. Que la actora (L.) reclama en este rubro los daños ocasionados al vehículo en razón del accidente. En virtud de no contar con el dinero para arreglarlo decidió venderlo en la suma de pesos 12000, es decir al 50% menos del valor de tasación, por lo que reclama por los daños del vehículo la suma de $ 12.000. El único documento es el Boleto de Compraventa cuya copia obra a fs. 5, reconocido a fs. 106, que puede hacer suponer una dis-minución del valor en concordancia con el Informe de M.G.S.A.C.I. de fs. 111 y el acta de fs. 1 expediente N° P-63.150/09/16 carat. F. p/ Av. Lesiones culposas venido como AEV 614-P, donde se señala que efectivamente el automotor WV GOLF dominio BEK-508 tenía como daño toda la parte del frente, al igual que costado izquierdo delantero. De todos modos la actora no ha logrado probar la magnitud de los daños, en tanto la citada ha negado la documental. Por lo cual ni los presupuestos ni las fotografías acompañadas por la actora go-zan de autenticidad, y son los únicos elementos que la Pericia de fs. 182/183 de los autos N° 121.235 dice tener en consideración. En consecuencia, señala el Colega, solo cabe determinar el daño en función de lo dispuesto por el art. 90 inc. 7 del C.P.C., con lo cual el rubro debe prosperar por la suma de pesos $5000, el cual actualizado desde la fecha del hecho asciende a la suma de $ 11.149,04.

    Otro aspecto de la sentencia que ha merecido queja de los apelantes es la fijación de intereses. Sostiene la sentencia que los intereses moratorios, debe tenerse en cuenta que los mismo se computan a partir de la fecha del hecho, en razón de que la mora de los obligados opera ministerio legis. Y que otro tema es el tipo de deuda de que se trata, lo que hace variar a este respecto el tipo de tasa de interés aplicable según se trate de computar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR