Sentencia nº 330 de Cuarta Cámara del Crimen de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Mayo de 2016

PonenteFERRER, POLITINO, ZANICHELLI
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción

Fs. 100 N° 947/13/9F-330/14 `` L.E.L.P. HIJOS MENORES C.L.G.Y. C.M.D. C/ CALVO A.R.P.A.M., 17 de Mayo de 2.016 AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO : 1) A fs. 91 y vta. , con fecha 04/02/2016 , la Sra. Laur a Ló pez, por sus hijos menores, plantea incidente de caducidad de la segunda instancia abierta con la interpos ició n del recurso de apelació n de fs. 81 , promovido por el Sr. A.R. n C. contra la resolució n de fs. 77/78 , que hace lugar a la demand a y en consecuencia, fija una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad y a cargo de su padre, el apelante. Sostiene que , desde el decreto de fecha 27/08/2014 , que ordena al recurrente expresar sus agravios, no se han realizado actos ú tiles en el trá mite apelativo y que, en consecuencia transcurrió el plazo que establece el art. 78 del C.P.C. para que opere la caducidad de instancia. 2) Corrido a fs. 92 el traslado correspondiente, el apelante debidamente notificado a fs. 94 , no contesta. 3) A fs. 97 la Asesora de Menores dictamina que adhiere en todos sus té rminos al incid ente de caducidad promovido por la actora. 4 ) En materia de caducidad de instancia la doctrina reconoce dos criterios: el subjetivo, derivado de la presunta intenció n de las partes de abandonar la litis , y el objetivo que visualiza el efectivo progreso que el acto hubiera implicado en la marcha del proceso. Nuestro có digo procesal ha adoptado este ú ltimo, en pos de evitar la pendencia indefinida de los procesos haciendo peligr ar la seguridad jurí dica en general y la de los litigantes en particular Lo cual implica que la actuació n procesal que no permite progresar el proceso hacia su fin ú ltimo, cual es el dictado de la sentencia y sin perjuicio de la intencionalidad de no ab a ndono que trasunte su realizació n- conlleva, a pedido de parte interesada, a la terminació n del proceso por caducidad. Es que el acto ú til a los fines de interrumpir el curso de la perenció n de instancia, es aqué l que tiene por efecto impulsar el procedi miento hacia su fin especí fico, esto es, la sentencia o la resolució n que ponga fin a la incidencia de que se trate. Para ponderar a un acto procesal como interruptivo del plazo de caducidad, la jurisprudencia mendocina ha requerido que el acto ``… produzca un avance real, objetivo, concreto, que denote que el proceso ha avanzado hacia la sentencia, o como lo ha acuñ ado en una breve fó rmula la Corte de Mendoza, que produzca un avance de una etapa a otra, o dentro de una...

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