Sentencia nº 646 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Mayo de 2016

PonenteFERRER, ZANICHELLI, POLITINO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción

Fs. 252 Nº 2279/8/7F- 646/14 `` G.V.A. POR SU HIJO MENOR SAAVEDRA TOMAS AGUSTIN POR RECTIFICACION DE PARTIDA Mendoza, 13 de Mayo de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 203 la parte demandada apela el auto de fs. 195/198 , por el que la juez de grado rechaza las excepciones de defecto legal y falta de legitimació n sustancial pasiva y h ace lugar a l pedido de rectificació n de la partida de nacimiento de T. s A. n S. a fin de modificarla, suprimiendo el apellido paterno y haciendo con s tar ú nicamente el apellido materno (G.. Impone las costas a l os demandad os, regula honorar ios y dispone la revinculació n de los hermanos. 2.- L a apelante expresa agravios a fs. 209/221. Sostiene que las defensas de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimació n sustancial pasiva, fueron atendidas en forma liviana por l a juez a quo. Afirma que la actora incurre en confusió n terminoló gica al no clarificar en té rminos positivos y precisos lo que demanda y en contra de quié n demanda, lo que hace aplicable el art. 165 del C.P.C. Manifiesta que no es legitimada pasiva por no ser heredera de S. y que tal situació n no puede soslayarse por lo que digan los avisos fú nebres, debiendo ser corregida la sentencia en este aspecto y en la imposició n de las costas a quien no debió ser demandada. Cuestiona la imposició n de las costa s a los hijos menores de S., ú nicos herederos forzosos, por resultar ví ctimas, como lo fue T. s, de la situació n de ocultamiento por parte de su m a dre , de la existencia de su padre y hermanos. Arguye que, de conformidad a la normativa legal vigente a la fecha del fallo, ley 18.248, no debió suprimirse el apellido paterno , solució n que concuerda con las disposiciones del CCyC., siendo má s beneficioso para el niñ o mantener los dos apellidos. Expone que la magistrada desconoce el dictamen pericial que s ugiere no resolver el tema del cambio de apellido del menor hasta tanto no se solucione n, desde el punto de vista p sicoló gico, otras cuestiones que resultan má s trascendentes y traumá ticas en la vida del niñ o. Expone que de la prueba rendida no surgen acr editados los `` justos motivos para la rectificació n de la partida de nacimiento. No está de acuerdo con la interpretació n y aplicació n que la juez hace de la escucha del niñ o teniendo en cuenta las circunstancias trá gicas y angustiantes por las que atraves aba frente a la ausencia en su vida de la figura paterna y posterior muerte...

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