Sentencia nº 148 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 13 de Mayo de 2016

PonenteZANICHELLI - FERRER - POLITINO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaVIOLENCIA - VIOLENCIA FAMILIAR - MEDIDAS TUTELARES - LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES - CESE DE MEDIDAS CAUTELARES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL)

Fs. 198

Nº 6879-148/15

``MUÑOZ JUAN JOSE C/ MENDEZ DORA P/ LEY 6672

Mendoza, 13 de Mayo de 2016.

Y VISTOS:

Los autos arriba caratulados llamados para resolver a fs. 196 y

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs. a fs. 156/159 por la que se rechaza el incidente de cese o modificación de la medida planteado a fs. 31/33; y se imponen las costas a la incidentante, a fs. 160 apela la Sra. D.M..

Para así decidir el Juez a-quo tuvo en cuenta las siguientes consideraciones: que en el caso, habiendo ordenado la exclusión de hogar y prohibición de acercamiento de la Sra. D.M., ésta opta por la vía incidental para revertir dicha medida; que si bien se ha probado que padece de hipertensión arterial crónica, arritmia ventricular en tratamiento crónico por lo que debe controlarse periódicamente, no se ha acreditado que la medida ordenada agrave tales afecciones, y tampoco que la misma haga un tratamiento periódico; que ha sido probado que durante un período alquiló una habitación para luego irse a vivir a lo de un sobrino, que no tiene a su cargo a su nieto, que subsiste con la pensión de madre de siete hijos y que cuenta con obra social, por lo que se concluye que si bien se encuentra en situación de vulnerabilidad social y habitacional posee recursos personales e internos para generar estrategias de autocuidado y autoprotección, como así también que cuenta con red social-comunitaria e institucional con las que sostiene transferencias de recursos; que ha sido probado en tanto su hijo, incidentado, convive con su progenitor y su hermano, que toma sus remedios, que concurre a los controles médicos, y que, en resumen, la cotidianeidad del grupo familiar conviviente se encuentra en estado de calma; que la medida de protección ordenada en autos ha redundado en más beneficios que perjuicios para el incidentado y su grupo familiar e incluso para la incidentante quien desde la exclusión ha podido solucionar su situación habitacional; que de la pericia psicológica practicada a la Sra. M. surge que a la misma no le interesa restablecer el contacto con su hijo sino solo recuperar la vivienda, lo que no puede ni debe ser objeto del presente proceso; que la prueba testimonial rendida da cuenta que la Sra. M. trataba mal a su hijo J.J., manteniendo con el resto de sus hijos una relación conflictiva, que antes de la medida vivía sola en una habitación y no con el incidentado y que luego de ser excluida, la situación del hogar mejoró; que de la audiencia celebrada con las partes, surge que la Sra. M. no tiene buena relación con su hijo y que su único interés es la recuperación del inmueble. Concluye que no se han modificado las circunstancias que dieron fundamento a la medida dispuesta a fs. 11/13, la que, aclara, no avanza sobre la propiedad del inmueble ni sobre la atribución de hogar conyugal.

II) A fs. 171/175 funda su recurso la apelante.

Luego de detallar las actuaciones cumplidas en la causa se queja por cuanto en la resolución impugnada no se amerita que dado sus dolencias necesita control periódico, el que realiza en el hospital de Las Heras y que teniendo en cuenta su edad es razonable concluir que la situación de exclusión del hogar que construyó con tanto esfuerzo produce en su salud riesgos de agravar el cuadro que presenta, más aún, considerando que desde hace más de un año deambula por distintas viviendas, alquiladas o...

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