Sentencia nº 646 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 13 de Mayo de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaPROCESOS VOLUNTARIOS - RECTIFICACION DE PARTIDA - CAMBIO DE NOMBRE - APELLIDO - MUERTE DEL PADRE

Fs. 252

Nº 2279/8/7F-646/14

``G.V.A. POR SU HIJO MENOR SAAVEDRA TOMAS AGUSTIN POR RECTIFICACION DE PARTIDA

Mendoza, 13 de Mayo de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. 203 la parte demandada apela el auto de fs. 195/198, por el que la juez de grado rechaza las excepciones de defecto legal y falta de legitimación sustancial pasiva y hace lugar al pedido de rectificación de la partida de nacimiento de T.A.S. a fin de modificarla, suprimiendo el apellido paterno y haciendo constar únicamente el apellido materno (G.. Impone las costas a los demandados, regula honorarios y dispone la revinculación de los hermanos.

  2. - La apelante expresa agravios a fs. 209/221. Sostiene que las defensas de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación sustancial pasiva, fueron atendidas en forma liviana por la juez a quo. Afirma que la actora incurre en confusión terminológica al no clarificar en términos positivos y precisos lo que demanda y en contra de quién demanda, lo que hace aplicable el art. 165 del C.P.C.

    Manifiesta que no es legitimada pasiva por no ser heredera de S. y que tal situación no puede soslayarse por lo que digan los avisos fúnebres, debiendo ser corregida la sentencia en este aspecto y en la imposición de las costas a quien no debió ser demandada.

    Cuestiona la imposición de las costas a los hijos menores de S., únicos herederos forzosos, por resultar víctimas, como lo fue T., de la situación de ocultamiento por parte de su madre, de la existencia de su padre y hermanos.

    Arguye que, de conformidad a la normativa legal vigente a la fecha del fallo, ley 18.248, no debió suprimirse el apellido paterno, solución que concuerda con las disposiciones del CCyC., siendo más beneficioso para el niño mantener los dos apellidos. Expone que la magistrada desconoce el dictamen pericial que sugiere no resolver el tema del cambio de apellido del menor hasta tanto no se solucionen, desde el punto de vista psicológico, otras cuestiones que resultan más trascendentes y traumáticas en la vida del niño.

    Expone que de la prueba rendida no surgen acreditados los ``justos motivos para la rectificación de la partida de nacimiento.

    No está de acuerdo con la interpretación y aplicación que la juez hace de la escucha del niño teniendo en cuenta las circunstancias trágicas y angustiantes por las que atravesaba frente a la ausencia en su vida de la figura paterna y posterior muerte de éste.

    Critica que el fallo no contenga citas de doctrina y jurisprudencia.

    Pide que se revoque la resolución apelada y en subsidio que se modifique incluyendo ambos apellidos en la partida de nacimiento de Tomás.

    Deja planteado el...

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