Sentencia nº 769 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 2 de Mayo de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaNOTIFICACION - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - NOTIFICACION POR CEDULA - OFICIAL NOTIFICADOR - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - FUNCIONARIOS PUBLICOS

Fs. 164

Nº 1488/8F- 769/15

``BADANO, H.M.C., S.B. POR LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Mendoza, 2 de Mayo de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 132, contra la resolución de fs. 129/131, por la que la juez de grado rechaza el incidente de nulidad interpuesto a fs. 68, contra la notificación de fs.30, por la que se le corría traslado de la demanda.

  2. La apelante expresa agravios a fs. 136/138. Se queja de que la juez de grado haya tenido bien diligenciada la cédula de notificación con personal de seguridad del edificio, sin identificarlo, ni hacerlo firmar -por no estar autorizado-, incumpliendo así las exigencias del art.70 del C.P.C., de identificar y hacer firmar a la persona que recibe por el interesado y anotar las constancias de un documento. Expresa que tampoco le solicita la presentación de credencial que lo acredite como personal de seguridad del edificio y que ha probado que el encargado no la recibió, siendo que el personal de seguridad trabaja de 19hs. a 7hs.

    Cuestiona la interpretación del informe de fs. 122, en el sentido que, cuando se efectuó la notificación a las 9:30hs., había personal de seguridad en el edificio.

    Se agravia de que la juez haya invocado la jurisprudencia que otorga plena fe a los instrumentos y su autenticidad, toda vez que no cuestiona los dichos de la oficial notificadora, sino que afirma la irregularidad de la forma en que diligenció la notificación.

    Por último, niega que no haya probado por qué medio y en qué fecha tomó conocimiento de la existencia de la causa, siendo que su parte expresa que lo hizo al plantear el incidente de nulidad.

    Solicita se declare la nulidad de la notificación de fs.30.

  3. La actora contesta los agravios a fs.148/151vta., solicitando se declara desierto el recurso por falta de fundamentación adecuada y, en subsidio, se rechace.

  4. La Oficial Mayor, contesta a fs.87/89, negando que no haya observado los recaudos exigidos por el art.70 del C.P.C. para diligenciar la cédula. Expresa que frente a la palabra del encargado del edificio en el sentido de no haberla recibido y lo afirmado por ella, debe primar esto último, por ser fedataria. Hace notar que la incidentante, si nadie recibió la cédula en el edificio donde vive, no ha probado como tomó conocimiento de la existencia del juicio.

  5. De la lectura del fallo puesto en crisis surge que la magistrada actuante rechaza la nulidad por considerar que la cédula de notificación fue correctamente diligenciada por la Oficial Notificadora, toda vez que hace constar que ``la recibe personal hábil de seguridad del edificio , lo que se ve corroborado por el informe de fs.122, por el que el...

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