Sentencia nº 51847 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Mayo de 2016
Ponente | MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTO UTIL - DECRETO JUDICIAL - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 23-05-2016
Autos Nº:
51847
a fojas:
168
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.847
Fojas: 168
Mendoza, 20 de mayo de 2016
          Y VISTOS:
Estos autos n 26.426/51.847Â caratulados
âPEREZ FRANCISCO ARMANDO C/ VALVERDE CRISTIAN DAVIDA P/D Y Pâ, en estado de
resolver a fs. 166, y;
CONSIDERANDO:
-
La resolución en crisis.
Llegan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 146 por San Cristóbal S.M.S.G contra la resolución de fs. 141/142 que rechaza el incidente de caducidad de
instancia interpuesto a fs.131, impone costas y regula honorarios.
Para resolver como lo hizo la Con juez de grado entendió
que, no habÃa existido inactividad por el plazo exigido por la ley para
declarar la perención de la instancia, ello por cuanto, el expediente estuvo en
dos oportunidades llamados con auto para sustanciar la causa, habiendo sido
dejado sin efecto tal llamamiento por una causa ajena a la voluntad de las
partes.
Sostiene la Con juez que el último acto útil fue el
llamamiento de autos para resolver sobre la admisión de las pruebas de fs.120
de fecha 18/08/2015, por lo que desde esa fecha y hasta la interposición del
incidente de caducidad no ha transcurrido el plazo legal para declarar la
caducidad de la instancia.
-
Los agravios y su contestación.
A fs.156/159 se presenta el Dr. V.M. por San
Cristobal S.M.S.G y funda recurso.
Se agravia por la fecha en que la Con juez determina el
último acto útil. Afirma que el último acto útil es el de fs. 108 de fecha 28
de agosto de 2014.Sostiene que la parte actora al contestar a fs. 134 señaló que
el último acto útil la notificación del decreto de fs. 108.
Refiere que lo que marca la fecha del inicio del cómputo del plazo es la fecha
de la providencia y no la de su notificación.
Se queja por cuanto magistrada de grado se enrola en una
doctrina que es extraña a la jurisdicción, cuando considera que basta la mera
intención de hacer avanzar el proceso,
la virtualidad o potencialidad en abstracto que tenga el pedido o providencia
del tribunal para hacer avanzar el proceso.
Expresa que como lo afirma la jurisprudencia- que cita- que
el acto para ser útil tiene que servir para que el proceso avance un paso
adelante, para que lo urja, lo inste lo haga pro-gresar o remontar, no caben
las intenciones ni expresiones de anhelo.
Alega que el dejar sin efecto un autos para resolver, no es
asimilable al caso fortuito o fuerza mayor prevista en el art. 79 inc II del
CPC.
Señala que tampoco fueron notificados los actos ocurridos
entre fs. 111 y fs.130 por el art. 68 inc XIII, y por lo tanto no le son
oponibles.
A fs.161/162 contesta la fundamentación del recurso la parte
recurrida, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad.
-
La solución.
1) Con respecto al instituto de la caducidad de instancia se
ha dicho que âes el modo anormal de extinción del proceso producida por la
inactividad de los sujetos del mismo al no realizar actos útiles que lo
impulsen durante un plazo predeterminado por la ley procesalâ (Iván A.C.³n
en Caducidad de Instancia â Doctrina y Técnica Ediciones JurÃdicas Cuyo, 1ª ed.,
2.004, pág...
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