Sentencia nº 51178 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Mayo de 2016
Ponente | MARSALA - CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL - ACCIDENTE DE TRANSITO - CHOQUE - GIROS - GIRO A LA IZQUIERDA - AUTOMOTORES - BICICLETA - RELACION DE CAUSALIDAD |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 16-05-2016
Autos Nº:
51178
a fojas:
366
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.178
Fojas:
366
           En
la ciudad de Mendoza, a los trece dÃas del mes de mayo de dos mil dieciséis se
reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo
Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la
misma Dras. M.T.C.M., S.F. y Gladys Delia
Marsala y traen a deliberación para
resolver en definitiva la causa N° 2.390/51.178 caratulada âPEREZ, T.
ROSARIO C/GARRIDO FUENTES, L.J. Y OTS P/ D Y Pâ originaria del Primer
Tribunal de Gestión Asociada N 1 de la Primera Circunscripción Judicial, venida
a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.
332 por la aseguradoraâ desistido a fs 348-; y a 337 por la actora contra la
sentencia dictada el 18 de noviembre de 2014, obrante a fs. 317/322, que hace
lugar parcialmente a la demanda instada por T.R.F. en contra Leonardo
Jesus Garrido Fuentes y Triunfo Coop. De Seguros Ltda, en consecuencia, ordena
a éstos a pagar dentro de los Diez DÃas de quedar firme la presente la suma
de Pesos cinco mil novecientos cincuenta
($5.950) con más los intereses establecidos en los fundamentos, rechaza la
demanda por la suma de $29.750 correspondiente al 50% de culpa que se atribuye
a la actora y el rechazo cualitativo del rubro incapacidad.
Habiendo quedado en estado los
autos a fs. 365 se practicó el sorteo que deter-                                                                      Â
mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación:
D.. M., C.M. y  Furlotti.
De conformidad con lo dispuesto
por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las
siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia
apelada?Â
En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?
C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA
DRA. G.D.M., dijo:
           1.
Se elevan estos autos a la Alzada en razón de los recursos de apelación interpuestosÂ
a fs. 332 por la aseguradora,
desistido a fs.348 y a fs. 337Â por la
actora contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2014 obrante a fs.
317/322.
           2.
El Juez de la instancia precedente hizo lugar a la demanda interpuesta por
T.P.©rez contra L. Garrido por
la suma de $ de $8.500; pero la rechaza por el porcentaje del 30% que se
atribuye a la culpa de la vÃctima, progresando en consecuencia solo por $ 5950,
(rechazándose por la suma de $ 2.550 que se atribuye como culpa de la vÃctima a
la que debe sumarse la de $ 27.200 por el rechazo cualitativo del rubro
incapacidad, es decir que la demanda se rechaza por la suma de $ 29.750), monto
al que le aplica desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia
los intereses de la ley 4087 y a partir de la presente sentencia los intereses
legales del plenario âA. (para incapacidad y daño moral).Mientras que
para el rubro gastos médicos le aplica los intereses del plenario A. desde
la fecha del hecho; Impone costas y regula honorarios.
Para llegar a esa conclusión,
entendió que las conductas tanto de la propia vÃctima, como del conductor del
Citroën, fueron, ambas, las causas adecuadas, pero concurrieron en medida diversa
a la producción del resultado dañoso; y asignó al demandado un 70% de
responsabilidad, debiendo extenderse la condena a la aseguradora citada en
garantÃa y en los términos de la póliza y del art. 118 LS. y un 30% a la
conductora de la bicicleta.
Otorgó por:a) gastos médicos la
suma de $ 500 con más los intereses legales correspondientes (que se determinen
en etapa de liquidación) desde el hecho hasta la fecha y desde allà los del
plenario âA.; b) por daño moral la
suma de $ 8.000 con más los intereses ley 4087 desde la fecha del hecho hasta
la presente y desde allà los del plenario âAguirreâ. Rechazó el rubro
incapacidad sobreviniente.
           3.
A fs. 343/345 expresa agravios la actora.
           Se
queja de la distribución de culpas en la producción del accidente y del exiguo
monto otorgado en concepto de daño emergente por el juez a quo, quien se habrÃa
apartado en forma absoluta y arbitraria de las probanzas de la causa.
Refiere que no es cierto que la
parte actora haya contribuido en un 30% en la generación del accidente, toda
vez que del acta de procedimientos el mismo demandado como conductor de
vehÃculo mayor no surge que haya declarado no haber visto la bicicleta o que la
misma apareció repentinamente.
Afirma que el hecho de que la
actora no llevara el ojo de gato u otro sistema de seguridad no puede ser
suficiente para atribuirle un 30% de culpabilidad en el accidente.
Solicita que se le indilgue el
100% de responsabilidad al demandado, o al menos un 90% al accionado y un 10% a
su representada.
Se agravia respecto de la suma
otorgada por gastos médicos, por ser la misma insuficiente.
Manifiesta que se le practicaron
distintos estudios médicos mientras la internación, como asà mismo los
múltiples medicamentos que le fueron recetados hasta el alta.
Expone que los $ 500 otorgados
por el juez a quo no alcanzan ni a cubrir los estudios que se le practicaron
por la pérdida de la audición.
Por ello solicita se eleve la
suma a $1000, con más la tasa activa desde el dÃa del infortunio.
           4.
A fs. 353/356 contesta la citada en garantÃa a cuyas consideraciones me remito
en mérito a la brevedad.
           5.
A fs. 364 el expediente queda en estado de dictar sentencia.
           6
.Aplicación de la ley en el tiempo:
           En
la consideración del planteo traÃdo a resolver, corresponde inicialmente
determinar la ley por la cual será analizado el conflicto jurÃdico traÃdo
a revisión.
Â
Ello asÃ, la fecha del nacimiento de la obligación resarcitoria, marca
el derecho aplicable en el sub lite,Â
rigiendo todo lo concerniente a la legitimación y los presupuestos de
responsabilidad. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el accidente se produjo
el dÃa 25 de marzo de 2008, es decir antes de la entrada en vigencia del Código
Civil y Comercial de la Nación, corresponde aplicar el Código V..
 Mientras que corresponde aplicar a las
consecuencias (intereses) el Código Civil y Comercial de la Nación desde el 1
de agosto de 2015.
           7.
Solución al caso.
 No habiendo sido motivo de agravio el rechazo
del rubro por incapacidad sobreviniente
y el monto otorgado por el rubro daño moral, no corresponde realizar
consideración alguna al respecto.
7.1.El primer agravio está
referido a la atribución de proporciones en la producción del accidente, la
cual la parte actora considera que no tuvo ninguna incidencia en la
acaecimiento del accidente, o solamente le corresponde un 10% en el mismo.
           Este
Tribunal, con otra integración, con criterio al cual adherÃ, resolvió que
cuando un automóvil interviene en una...
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