Sentencia nº 51178 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Mayo de 2016

PonenteMARSALA - CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - ACCIDENTE DE TRANSITO - CHOQUE - GIROS - GIRO A LA IZQUIERDA - AUTOMOTORES - BICICLETA - RELACION DE CAUSALIDAD

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 16-05-2016

Autos Nº:

51178

a fojas:

366

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.178

Fojas:

366

           En

la ciudad de Mendoza, a los trece dÃas del mes de mayo de dos mil dieciséis se

reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo

Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la

misma Dras. M.T.C.M., S.F. y Gladys Delia

Marsala y traen a deliberación para

resolver en definitiva la causa N° 2.390/51.178 caratulada “PEREZ, T.

ROSARIO C/GARRIDO FUENTES, L.J. Y OTS P/ D Y P” originaria del Primer

Tribunal de Gestión Asociada N 1 de la Primera Circunscripción Judicial, venida

a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

332 por la aseguradora– desistido a fs 348-; y a 337 por la actora contra la

sentencia dictada el 18 de noviembre de 2014, obrante a fs. 317/322, que hace

lugar parcialmente a la demanda instada por T.R.F. en contra Leonardo

Jesus Garrido Fuentes y Triunfo Coop. De Seguros Ltda, en consecuencia, ordena

a éstos a pagar dentro de los Diez DÃas de quedar firme la presente la suma

de Pesos cinco mil novecientos cincuenta

($5.950) con más los intereses establecidos en los fundamentos, rechaza la

demanda por la suma de $29.750 correspondiente al 50% de culpa que se atribuye

a la actora y el rechazo cualitativo del rubro incapacidad.

Habiendo quedado en estado los

autos a fs. 365 se practicó el sorteo que deter-                                                                      Â

mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación:

D.. M., C.M. y  Furlotti.

De conformidad con lo dispuesto

por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las

siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia

apelada?Â

En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA

DRA. G.D.M., dijo:

           1.

Se elevan estos autos a la Alzada en razón de los recursos de apelación interpuestosÂ

a fs. 332 por la aseguradora,

desistido a fs.348 y a fs. 337Â por la

actora contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2014 obrante a fs.

317/322.

           2.

El Juez de la instancia precedente hizo lugar a la demanda interpuesta por

T.P.©rez contra L. Garrido por

la suma de $ de $8.500; pero la rechaza por el porcentaje del 30% que se

atribuye a la culpa de la vÃctima, progresando en consecuencia solo por $ 5950,

(rechazándose por la suma de $ 2.550 que se atribuye como culpa de la vÃctima a

la que debe sumarse la de $ 27.200 por el rechazo cualitativo del rubro

incapacidad, es decir que la demanda se rechaza por la suma de $ 29.750), monto

al que le aplica desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia

los intereses de la ley 4087 y a partir de la presente sentencia los intereses

legales del plenario “A.€ (para incapacidad y daño moral).Mientras que

para el rubro gastos médicos le aplica los intereses del plenario A. desde

la fecha del hecho; Impone costas y regula honorarios.

Para llegar a esa conclusión,

entendió que las conductas tanto de la propia vÃctima, como del conductor del

Citroën, fueron, ambas, las causas adecuadas, pero concurrieron en medida diversa

a la producción del resultado dañoso; y asignó al demandado un 70% de

responsabilidad, debiendo extenderse la condena a la aseguradora citada en

garantÃa y en los términos de la póliza y del art. 118 LS. y un 30% a la

conductora de la bicicleta.

Otorgó por:a) gastos médicos la

suma de $ 500 con más los intereses legales correspondientes (que se determinen

en etapa de liquidación) desde el hecho hasta la fecha y desde allà los del

plenario “A.€; b) por daño moral la

suma de $ 8.000 con más los intereses ley 4087 desde la fecha del hecho hasta

la presente y desde allà los del plenario “Aguirre”. Rechazó el rubro

incapacidad sobreviniente.

           3.

A fs. 343/345 expresa agravios la actora.

           Se

queja de la distribución de culpas en la producción del accidente y del exiguo

monto otorgado en concepto de daño emergente por el juez a quo, quien se habrÃa

apartado en forma absoluta y arbitraria de las probanzas de la causa.

Refiere que no es cierto que la

parte actora haya contribuido en un 30% en la generación del accidente, toda

vez que del acta de procedimientos el mismo demandado como conductor de

vehÃculo mayor no surge que haya declarado no haber visto la bicicleta o que la

misma apareció repentinamente.

Afirma que el hecho de que la

actora no llevara el ojo de gato u otro sistema de seguridad no puede ser

suficiente para atribuirle un 30% de culpabilidad en el accidente.

Solicita que se le indilgue el

100% de responsabilidad al demandado, o al menos un 90% al accionado y un 10% a

su representada.

Se agravia respecto de la suma

otorgada por gastos médicos, por ser la misma insuficiente.

Manifiesta que se le practicaron

distintos estudios médicos mientras la internación, como asà mismo los

múltiples medicamentos que le fueron recetados hasta el alta.

Expone que los $ 500 otorgados

por el juez a quo no alcanzan ni a cubrir los estudios que se le practicaron

por la pérdida de la audición.

Por ello solicita se eleve la

suma a $1000, con más la tasa activa desde el dÃa del infortunio.

           4.

A fs. 353/356 contesta la citada en garantÃa a cuyas consideraciones me remito

en mérito a la brevedad.

           5.

A fs. 364 el expediente queda en estado de dictar sentencia.

           6

.Aplicación de la ley en el tiempo:

           En

la consideración del planteo traÃdo a resolver, corresponde inicialmente

determinar la ley por la cual será analizado el conflicto jurÃdico traÃdo

a revisión.

Â

Ello asÃ, la fecha del nacimiento de la obligación resarcitoria, marca

el derecho aplicable en el sub lite,Â

rigiendo todo lo concerniente a la legitimación y los presupuestos de

responsabilidad. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el accidente se produjo

el dÃa 25 de marzo de 2008, es decir antes de la entrada en vigencia del Código

Civil y Comercial de la Nación, corresponde aplicar el Código V..

 Mientras que corresponde aplicar a las

consecuencias (intereses) el Código Civil y Comercial de la Nación desde el 1

de agosto de 2015.

           7.

Solución al caso.

 No habiendo sido motivo de agravio el rechazo

del rubro por incapacidad sobreviniente

y el monto otorgado por el rubro daño moral, no corresponde realizar

consideración alguna al respecto.

7.1.El primer agravio está

referido a la atribución de proporciones en la producción del accidente, la

cual la parte actora considera que no tuvo ninguna incidencia en la

acaecimiento del accidente, o solamente le corresponde un 10% en el mismo.

           Este

Tribunal, con otra integración, con criterio al cual adherÃ, resolvió que

cuando un automóvil interviene en una...

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