64.163/7 - Soisa Sa S/quiebra - Sindico Contadora Marta Susana Polistina

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2007

FALLA:1°) CONDENAR a Rubén Mogrobejo Ortiz, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5°, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.2°) COMPUTO DE LAPENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 16 de Junio de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.3°) DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.4°) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 24 de Agosto de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).5°) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. ­ Carlos Rolando Massaccesi. -- Rene Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. -- Ante mí:Efraín Asse, secretario.e. 29/11/2007 N° 565.166 v. 12/12/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:FALLA:1°) CONDENAR a Erwin Cabrera Lozano, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5°, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo, conforme el artículo 6° de la ley 22.278.2°) COMPUTO DE LAPENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 15 de Agosto de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.3°) DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.4°) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 12 de Septiembre de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).5°) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. ­ Carlos Rolando Massaccesi. -- Rene Vicente Casas. -- Ante mí: Efraín Asse, secretario.e. 29/11/2007 N° 565.168 v. 12/12/2007 El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, por unanimidad,FALLA:1º) CONDENAR a Raúl Sandalio Revollar Ordoñez, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.- Absolviéndolo de culpa y cargo del delito de tenencia ilegítima de documento de identidad ajeno, previsto y sancionado por el art. 33 inc. 'c' de la ley 20.974, por el que fuera acusado, por el beneficio de la duda, conforme el art. 3º del C.P.P.N.2º) COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 25 de Octubre de 2009 y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.3º) ORDENAR la destrucción del remanente del materialsecuestrado(estupefacientes),conintervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso del D.N.I., secuestrado en autos.4º) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 14 de septiembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de éste Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).5º) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi (Juez de Cámara). -- René Vicente Casas (Juez de Cámara). -- Hugo Marcelo Savio (Juez de Cámara).Ante mí: Efraín Ase, Secretario.e. 05/12/2007 Nº 565.655 v. 18/12/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERA DE JUJUY,FALLA:I. CONDENAR a Pedro Miguel Cercedo Masgo, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años y 2 meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 5 de Diciembre de 2.009, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.III. DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 21 de Noviembre de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).V. MANDAR que por Secretaría se registre este...

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