Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, B. 654. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 372. XXXIX. y otros.

RECURSOS DE HECHO

V., C.A. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por V.H.Z., P.G.P., M.G.G., S.V.M. y D.R.L. y por la actora en la causa 'V., C.A. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A.'; por los coaccionantes en la causa L.1342.XXXIX. 'L., C.A. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A.' y por la actora en las causas A.1351.XLI. 'A., O.A. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A.'; B.654.XL. 'B., D.L. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A.' y M.1449.XL. 'Monjes, C.A. y otros c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte en los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Gentini, J.M. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad", (Fallos: 331:1815) a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que los jueces P. y A. se remiten a su disidencia en la mencionada causa.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y, por mayoría, se revocan las sentencias apeladas, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos

al tribunal anterior a efectos de que, por quien corresponda, dicte nuevos fallos con arreglo al presente. Agréguense las quejas a los autos principales. N. y, oportunamente, remítanse. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CAR- LOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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