Sentencia nº 35808 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Abril de 2016

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores D.J.C. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº C-035.808/14, caratulado "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: LJUNGBERG, R.A. c/ ESTADO PROVINCIAL", que se encuentra en estado de dictarse sentencia, debiendo los señores jueces emitir su voto en el orden siguiente:

El Dr. Casas, dijo:

I) Que a fs. 62/71 vta. se presenta el Dr. L.G.G., en nombre y representación de R.A.L. deduciendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Banco de Acción Social - Estado Provincial pretendiendo que, previo revocarse los actos administrativos que indica, se condene a la demandada a restituir a la actora al cargo de jefe de Departamento Recursos Humanos (categoría 2º jefe de Departamento de 3º) con reconocimiento de diferencias de haberes caídos desde el 13 de mayo de 2013 a la fecha y consecuentemente se ordene el reajuste y liquidación de los salarios que le corresponde de conformidad con dicha categoría mas sus intereses legales desde la fecha de su devengamiento hasta su efectivo pago.

Como fundamento de su pretensión, expresa que su mandante ingresó a trabajar para la demandada en el año 1.977, como personal de planta permanente del BAS.

Con fecha 19/06/2012, se le asignó las funciones de jefe de Departamento Recursos Humanos. En tal calidad se le abonaron haberes con suplemento por subrogancia. Asimismo, desarrolló las funciones a su cargo con numerosas intervenciones que demuestran la posesión y efectiva prestación en el cargo.

Que teniendo ya cumplidos 12 meses de efectivos servicios como jefe de Departamento, en fecha 13/05/2013 se emite el memorándum N° 60 por Gerencia General del BAS que dispone una "rotación" en la que se retrotrae de modo arbitrario e ilegítimo al cargo de jefe de División a su mandante.

Que en virtud de ello y en defensa de sus legítimos derechos adquiridos (al cargo y sus haberes correspondientes) su mandante presentó su reclamo pertinente mediante nota en la que solicitaba reconocimiento del cargo de 2o Jefe de Departamento de 3a partir de mayo, ya que mediante memorándum de fecha 20/12/2012 continuaba en sus funciones en la jefatura del D.. Recursos Humanos, habiéndose cumplido los seis meses el 19/12/2012 y adquirido en esa fecha el derecho al cargo y remuneración de jefe de Departamento.

Que, dicha retrogradación (supuesta "rotación") resulta antojadiza y arbitraria y representa la disminución o privación de un porcentaje salarial importante para su ingreso de carácter alimentario para mantención de su grupo familiar, adeudándose a su mandante las pertinentes diferencias de haberes caídos desde el 13/05/2013 a la fecha, más sus intereses legales desde que se devengó cada período mensual.

Que, posteriormente su parte se vio obligada a promover pronto despacho de su reclamo y acción por mora mediante Expte. C-020.567/ 14, lo que dio lugar a que el BAS emita la Resolución N° 134-GG- 2014 de fecha 27/02/2014 que rechaza el reclamo efectuado en fecha 21/08/2013 por la Sra. R.A.L..

Que, contra dicho decisorio se promovió el correspondiente recurso de revocatoria en fecha 04/04/2014, que fue resuelto por Resolución N° 211-GG-2014 que dispone rechazar el recurso de revocatoria deducido por el Dr. L.G.G. (en representación de la Sra. R.A.L.) en contra de la Resolución N° 134-GG-por los motivos expuestos en el exordio (se consideró que la agente no había alcanzado el tiempo de prestación de servicios requerido en la norma invocada (art 26 CCT 18/75).

Que, contra ese decisorio se interpuso recurso jerárquico ante el Directorio del BAS con fecha 29/04/2014, lo que culminó con la Resolución N° 240-D-2014 de fecha 26/09/2014 que rechaza el recurso jerárquico deducido por el Dr. L.G.G. (en representación de la Sra. R.A.L.) en contra de la Resolución N° 211-GG-201, por los motivos expuestos en el exordio, acto que fue notificado a su mandante el día 15/10/2014 (y que en sus fundamentos reitera postura del BAS que la agente no alcanzó la antigüedad de 6 meses en el cargo superior subrogado).

Que, afirma, la retrogradación de categoría ha afectado su situación laboral y la retribución salarial, único medio de vida de su mandante y su familia, con una retrogradación unilateral, sin fundamento ni instrumento legal que la avale, ergo arbitraria y nula de nulidad absoluta. Se ha conculcado el derecho de propiedad y a la carrera administrativa de raigambre constitucional, en franca contradicción con la Ley (CCT 18/75), a propios actos legales y firmes que no son pasibles de ser revocados de oficio al haber generado derechos subjetivos.

En el capítulo V plantea la inconstitucionalidad de agotamiento de la vía administrativa en el ámbito del poder ejecutivo provincial.

Fundamenta su tacha sosteniendo que se trata de un reclamo administrativo por la asignación de un cargo en el Banco de Acción Social, entidad autárquica del Estado Provincial; facultad específica, exclusiva y excluyente del Directorio del Banco en virtud de su Estatuto (Ley N° 2908/72 Arts. 1o; 10; 19 inc. h y cctes.).

Que, dicha designación o asignación de tareas es propia e interna del BAS, sin intervención alguna de control y/o aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia, por lo que resulta aplicable el "art. 9o del C.A.A." que exige la reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR