Sentencia nº 25840 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 7 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expediente Nº C-025.840/14,
caratulado: “Ejecutivo: O.O.S. c/ Vilca Omar
Marcelino” y,
RESULTA:
Se presenta la Sra. O.S.O. con el
patrocinio letrado del Dr. D.E.M. (fs. 7/8).
Promueve demanda ejecutiva en contra del Sr. Omar
Marcelino Vilca, por el cobro de la suma de ONCE MIL PESOS
($11.000) con más intereses, gastos y costas.
Señala que la deuda reclamada, se encuentra
instrumentada en un pagaré sin protesto, suscripto por el
demandado con fecha 01/04/14, cuyo vencimiento operó el día
03/04/2014 (fs.5), sin haber sido efectivizado el mismo hasta
la fecha.
Asimismo denuncia que se realizaron gestiones
extrajudiciales, no obteniendo el cobro de lo adeudado.
Ofrece prueba, cita derecho y solicita que oportunamente se
dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución con más
intereses, gastos y costas.
Intimado de pago y citado de remate, se presenta (fs.
29) la Dra. C.N.L. en nombre y representación
del accionado, a mérito de poder general para juicios y
trámites administrativos cuya copia debidamente juramentada
obra a fojas 27/28, y solicita franqueo de autos.
A fojas 31/33 opone excepción de falsedad de título e
impugna intereses solicitados por la actora.
Niega adeudar la suma reclamada y la autenticidad del
documento, como así también la existencia de la obligación y
la rubrica inserta en el mismo.
En cuanto a los hechos, expresa que en el mes de
Abril del año 2013, libró a favor de la actora un pagaré a
treinta días por la suma de $3.500,00, en concepto de pago
por la compra de una PlayStation, dicho instrumento quedo en
poder de la actora y fue utilizado para crear una obligación
que dice ficticia.
Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita
se
rechace la acción con costas.
Corrido el pertinente traslado, la actora contesta la
excepción planteada y peticiona su rechazo por los argumentos
que expone a los que me remito para ser breve. (fs. 38/40).
Abierta la causa a prueba (fs. 41), se ordena
la producción de la pericial caligráfica, y se agrega la
misma a fs. 81/95.
Se llama autos para sentencia (fs. 113) providencia
que a la fecha se encuentra firme y consentida.
CONSIDERANDO:
Entrando al análisis de la causa, el demandado
desconoce la firma inserta en el pagaré traído a ejecución y
opone al progreso de la ejecución incoada en su contra, la
excepción de falsedad ( art. 486 inc.4).
La falsedad consiste en la adulteración material del
documento; la Doctrina Nacional es conteste en afirmar:
Para que ella sea viable debe versar sobre la falsedad
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba