Sentencia nº 25840 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente Nº C-025.840/14,

caratulado: “Ejecutivo: O.O.S. c/ Vilca Omar

Marcelino” y,

RESULTA:

Se presenta la Sra. O.S.O. con el

patrocinio letrado del Dr. D.E.M. (fs. 7/8).

Promueve demanda ejecutiva en contra del Sr. Omar

Marcelino Vilca, por el cobro de la suma de ONCE MIL PESOS

($11.000) con más intereses, gastos y costas.

Señala que la deuda reclamada, se encuentra

instrumentada en un pagaré sin protesto, suscripto por el

demandado con fecha 01/04/14, cuyo vencimiento operó el día

03/04/2014 (fs.5), sin haber sido efectivizado el mismo hasta

la fecha.

Asimismo denuncia que se realizaron gestiones

extrajudiciales, no obteniendo el cobro de lo adeudado.

Ofrece prueba, cita derecho y solicita que oportunamente se

dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución con más

intereses, gastos y costas.

Intimado de pago y citado de remate, se presenta (fs.

29) la Dra. C.N.L. en nombre y representación

del accionado, a mérito de poder general para juicios y

trámites administrativos cuya copia debidamente juramentada

obra a fojas 27/28, y solicita franqueo de autos.

A fojas 31/33 opone excepción de falsedad de título e

impugna intereses solicitados por la actora.

Niega adeudar la suma reclamada y la autenticidad del

documento, como así también la existencia de la obligación y

la rubrica inserta en el mismo.

En cuanto a los hechos, expresa que en el mes de

Abril del año 2013, libró a favor de la actora un pagaré a

treinta días por la suma de $3.500,00, en concepto de pago

por la compra de una PlayStation, dicho instrumento quedo en

poder de la actora y fue utilizado para crear una obligación

que dice ficticia.

Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita

se

rechace la acción con costas.

Corrido el pertinente traslado, la actora contesta la

excepción planteada y peticiona su rechazo por los argumentos

que expone a los que me remito para ser breve. (fs. 38/40).

Abierta la causa a prueba (fs. 41), se ordena

la producción de la pericial caligráfica, y se agrega la

misma a fs. 81/95.

Se llama autos para sentencia (fs. 113) providencia

que a la fecha se encuentra firme y consentida.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la causa, el demandado

desconoce la firma inserta en el pagaré traído a ejecución y

opone al progreso de la ejecución incoada en su contra, la

excepción de falsedad ( art. 486 inc.4).

La falsedad consiste en la adulteración material del

documento; la Doctrina Nacional es conteste en afirmar:

Para que ella sea viable debe versar sobre la falsedad

...

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