Sentencia nº 3921 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente Nº C-003.921/13,

caratulado: “Ejecutivo: Vilca Catalina Flora c/ Paredes

Marcelo Alejandro” y,

RESULTA:

Se presenta el Dr. F.V.D., como

apoderado de la Sra. C.F.V. a mérito de poder

General para juicios y tramites administrativos (fs. 4/5).

Promueve demanda ejecutiva en contra del Sr. Marcelo

Alejandro Paredes, por el cobro de la suma de CUARENTA Y

CINCO MIL PESOS ($45.000) con más intereses, gastos y costas

(fs.9).

Señala que la deuda reclamada, se encuentra

instrumentada en un pagaré sin protesto, suscripto por el

demandado con fecha 18/4/13, cuyo vencimiento operó el día

02/05/2013 (fs.7), sin haber sido efectivizado el mismo hasta

la fecha.

Asimismo denuncia que el documento fue presentado al

cobro al operar su vencimiento, y se realizaron gestiones

extrajudiciales, no obteniendo el cobro de lo adeudado.

Ofrece prueba, cita derecho y solicita que oportunamente se

dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución con más

intereses, gastos y costas.

Intimado de pago y citado de remate, se presenta el

accionado, con el patrocinio letrado del Dr. Rene Vilardo

Ramos (fs. 16). Opone excepción de falsedad e inhabilidad de

título por abuso de firma en blanco, y pago total. Acompaña

constancia policial, que da cuenta que con fecha 01/08/2013

se instruyen actuaciones sumarias por investigación penal

preparatoria mediante Expte. 2880/DI/13.

Niega adeudar la suma reclamada y haber librado a favor

de la actora un pagaré sin protesto por el importe reclamado

o por importe alguno.

Asimismo niega que la parte actora se haya presentado a

reclamar el pago, como así también que exista reclamo

extrajudicial alguno.

También manifiesta que el documento traído a ejecución,

ha sido llenado con abuso de firma en blanco.

En cuanto a los hechos, expresa que en el mes de Abril

del año 2012, solicitó a la actora un préstamo por la suma de

$3.500,00, y en garantía de dicha operación, firmó el

documento que se ejecuta pero en blanco.

E. impaga la deuda contraída, acordó con la

acreedora, abonarle a su hija los intereses. Por lo que en el

mes de Mayo del año 2012, le entregó la suma de $ 1.600,00,

pero la misma no le dio recibo alguno.

Posteriormente y a fin de poder cancelar la deuda, en el

mes de Junio de dicho año, hizo entrega a la actora de la

suma de $ 3.500,00, pero ésta no le dio el pagaré.

Capitulo aparte, manifiesta que existe una denuncia

penal

por la presente causa, por lo que solicita la aplicación de

la prejudicialidad previa de la cuestión penal, respecto del

presente juicio ejecutivo.

Finalmente ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las

excepciones planteadas, se tenga presente el pedido de

prejucialidad previa y se rechace la acción con costas.

Corrido el pertinente traslado, la actora contesta las

excepciones planteadas y peticiona su rechazo por los

argumentos que expone a los que me remito para ser breve.

(fs. 30/32).

Abierta la causa a prueba (fs. 33), se requiere el

Expediente penal ofrecido por la demandada, el que corre

agregado por cuerda.

Ordenada la producción de la pericial caligráfica, se

agrega la misma a fs. 94/129.

A fs. 138 obra poder general para juicios debidamente

juramentado, otorgado a favor del Dr. R.V.R..

A fs. 152 la Sra. C.F.V. revoca mandato

conferido al Dr. F.V.D., y comparece la misma

por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr.

J.O.H..

Se llama autos para sentencia (fs. 155) providencia

que a la fecha se encuentra firme y consentida.

CONSIDERANDO:

El demandado ataca la habilidad del título que se

ejecuta, y lo tacha de falso.

Sostiene que dicho documento, fue entregado firmado

en

blanco a la actora, para garantizar un préstamo que la misma

le efectuara, pero por un monto muy inferior al reclamado, y

ésta obrando de mala fe, con ardid y engaño, y abusando de la

firma en blanco estampada, lo llenó por una suma que

desconoce adeudar y con una fecha de libramiento y

vencimiento que no refleja la realidad, por todo lo cual, se

efectuó la correspondiente denuncia penal.

Frente a dicho planteo, diré que el art.486 del C.P.C.

establece cuales son las excepciones admisibles, señalando en

su inc.4º, la falsedad o inhabilidad de título con que se

pide la ejecución.

La falsedad consiste en la adulteración material del

documento; correspondiendo en consecuencia realizar el

análisis pertinente a los fines de resolver sobre el progreso

o no de la acción tentada.

Ella ha sido definida, como “la que resulta de una

falsificación o adulteración en todo o en parte, cometida

sobre un documento presentado, y capaz de ser reconocida,

probada o demostrada físicamente con una operación o proceso

cualesquiera”. (citado por H.B.B., Juicio

Ejecutivo, Octava Ed. P.376, citando a su vez a Esclapez,

J.H., Jus, nº 8, p.18 y La Ley del 13-6-68).

De lo que aquí se trata es la adulteración material del

documento, ya sea su firma o el restante contenido...Se trata

de una acción dolosa que tiene por télesis la falsificación

por medios físicos o químicos para alterar el documento, en

su firma o contenido o en uno de esos elementos solamente

(R.- Tratado de la Ejecución- Tomo II-B, P.. 648-

Editorial Universidad-1991).

Asimismo cabe tener presente que la prueba de la falsedad

corresponde al ejecutado excepcionante, atendiendo a la

presunción favorable al ejecutante que surge del título

ejecutivo.

Para que esta excepción sea viable, es necesario la

existencia de un raspado o de una enmienda, ya que ellos

demostrarían la falsificación material, pero estas

circunstancias no fueron argumentadas ni probadas por el

demandado.

Como así también, se requiere la negación de la firma

inserta en el documento que se ejecuta, lo que no ocurrió en

autos, ya que el accionado, reconoció su firma, conforme

surge del acta de toma de cuerpo de escritura efectuada a

fojas 94.

En el caso de autos, como respaldo de la

falsificación

alegada, el demandado aduce que, el pagaré que se...

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