Sentencia nº 3921 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 31 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expediente Nº C-003.921/13,
caratulado: “Ejecutivo: Vilca Catalina Flora c/ Paredes
Marcelo Alejandro” y,
RESULTA:
Se presenta el Dr. F.V.D., como
apoderado de la Sra. C.F.V. a mérito de poder
General para juicios y tramites administrativos (fs. 4/5).
Promueve demanda ejecutiva en contra del Sr. Marcelo
Alejandro Paredes, por el cobro de la suma de CUARENTA Y
CINCO MIL PESOS ($45.000) con más intereses, gastos y costas
(fs.9).
Señala que la deuda reclamada, se encuentra
instrumentada en un pagaré sin protesto, suscripto por el
demandado con fecha 18/4/13, cuyo vencimiento operó el día
02/05/2013 (fs.7), sin haber sido efectivizado el mismo hasta
la fecha.
Asimismo denuncia que el documento fue presentado al
cobro al operar su vencimiento, y se realizaron gestiones
extrajudiciales, no obteniendo el cobro de lo adeudado.
Ofrece prueba, cita derecho y solicita que oportunamente se
dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución con más
intereses, gastos y costas.
Intimado de pago y citado de remate, se presenta el
accionado, con el patrocinio letrado del Dr. Rene Vilardo
Ramos (fs. 16). Opone excepción de falsedad e inhabilidad de
título por abuso de firma en blanco, y pago total. Acompaña
constancia policial, que da cuenta que con fecha 01/08/2013
se instruyen actuaciones sumarias por investigación penal
preparatoria mediante Expte. 2880/DI/13.
Niega adeudar la suma reclamada y haber librado a favor
de la actora un pagaré sin protesto por el importe reclamado
o por importe alguno.
Asimismo niega que la parte actora se haya presentado a
reclamar el pago, como así también que exista reclamo
extrajudicial alguno.
También manifiesta que el documento traído a ejecución,
ha sido llenado con abuso de firma en blanco.
En cuanto a los hechos, expresa que en el mes de Abril
del año 2012, solicitó a la actora un préstamo por la suma de
$3.500,00, y en garantía de dicha operación, firmó el
documento que se ejecuta pero en blanco.
E. impaga la deuda contraída, acordó con la
acreedora, abonarle a su hija los intereses. Por lo que en el
mes de Mayo del año 2012, le entregó la suma de $ 1.600,00,
pero la misma no le dio recibo alguno.
Posteriormente y a fin de poder cancelar la deuda, en el
mes de Junio de dicho año, hizo entrega a la actora de la
suma de $ 3.500,00, pero ésta no le dio el pagaré.
Capitulo aparte, manifiesta que existe una denuncia
penal
por la presente causa, por lo que solicita la aplicación de
la prejudicialidad previa de la cuestión penal, respecto del
presente juicio ejecutivo.
Finalmente ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las
excepciones planteadas, se tenga presente el pedido de
prejucialidad previa y se rechace la acción con costas.
Corrido el pertinente traslado, la actora contesta las
excepciones planteadas y peticiona su rechazo por los
argumentos que expone a los que me remito para ser breve.
(fs. 30/32).
Abierta la causa a prueba (fs. 33), se requiere el
Expediente penal ofrecido por la demandada, el que corre
agregado por cuerda.
Ordenada la producción de la pericial caligráfica, se
agrega la misma a fs. 94/129.
A fs. 138 obra poder general para juicios debidamente
juramentado, otorgado a favor del Dr. R.V.R..
A fs. 152 la Sra. C.F.V. revoca mandato
conferido al Dr. F.V.D., y comparece la misma
por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr.
J.O.H..
Se llama autos para sentencia (fs. 155) providencia
que a la fecha se encuentra firme y consentida.
CONSIDERANDO:
El demandado ataca la habilidad del título que se
ejecuta, y lo tacha de falso.
Sostiene que dicho documento, fue entregado firmado
en
blanco a la actora, para garantizar un préstamo que la misma
le efectuara, pero por un monto muy inferior al reclamado, y
ésta obrando de mala fe, con ardid y engaño, y abusando de la
firma en blanco estampada, lo llenó por una suma que
desconoce adeudar y con una fecha de libramiento y
vencimiento que no refleja la realidad, por todo lo cual, se
efectuó la correspondiente denuncia penal.
Frente a dicho planteo, diré que el art.486 del C.P.C.
establece cuales son las excepciones admisibles, señalando en
su inc.4º, la falsedad o inhabilidad de título con que se
pide la ejecución.
La falsedad consiste en la adulteración material del
documento; correspondiendo en consecuencia realizar el
análisis pertinente a los fines de resolver sobre el progreso
o no de la acción tentada.
Ella ha sido definida, como “la que resulta de una
falsificación o adulteración en todo o en parte, cometida
sobre un documento presentado, y capaz de ser reconocida,
probada o demostrada físicamente con una operación o proceso
cualesquiera”. (citado por H.B.B., Juicio
Ejecutivo, Octava Ed. P.376, citando a su vez a Esclapez,
J.H., Jus, nº 8, p.18 y La Ley del 13-6-68).
De lo que aquí se trata es la adulteración material del
documento, ya sea su firma o el restante contenido...Se trata
de una acción dolosa que tiene por télesis la falsificación
por medios físicos o químicos para alterar el documento, en
su firma o contenido o en uno de esos elementos solamente
(R.- Tratado de la Ejecución- Tomo II-B, P.. 648-
Editorial Universidad-1991).
Asimismo cabe tener presente que la prueba de la falsedad
corresponde al ejecutado excepcionante, atendiendo a la
presunción favorable al ejecutante que surge del título
ejecutivo.
Para que esta excepción sea viable, es necesario la
existencia de un raspado o de una enmienda, ya que ellos
demostrarían la falsificación material, pero estas
circunstancias no fueron argumentadas ni probadas por el
demandado.
Como así también, se requiere la negación de la firma
inserta en el documento que se ejecuta, lo que no ocurrió en
autos, ya que el accionado, reconoció su firma, conforme
surge del acta de toma de cuerpo de escritura efectuada a
fojas 94.
En el caso de autos, como respaldo de la
falsificación
alegada, el demandado aduce que, el pagaré que se...
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