Sentencia nº 12056 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-012.056/13, caratulados: “L.M.M.A. c/G.C.N.G. s/ Despido”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el Dr. F.P.P. en representación de la señora M.A.L. MORALES promoviendo demanda en contra de N.G.C.G., reclamando el pago de la indemnización por despido sin justa causa, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC años 2009, 2010 y proporcional año 2011, vacaciones no gozadas, diferencias salariales período no prescripto; como obligación de dar, reclama entrega de certificación de servicios y remuneraciones y constancia de pago de los aportes provisionales y de la seguridad social.

    Dice que, la Sra. L.G. prestó servicios domésticos para la demandada desde el 15 de agosto del año 2000 hasta el 1 de Agosto del año 2011, fecha en la que fue despedida verbalmente; prestaba servicios los días Lunes desde las 08:30hs. y sin horario fijo de salida, los días miércoles y viernes ingresaba a las 08:30hs. hasta las 13:30hs., ello sin perjuicio de tener que estar a disposición de la demandada los restantes días de la semana que no concurría a su lugar de trabajo, pero en esos días debía realizar ciertas tareas, como ser pago de facturas, concurrir a la obra social PAMI para sacar turnos, etc.; también los días sábados y domingos era convocada para hacerle compañía a la demandada; el salario que percibió por sus tareas fue durante el año 2009 de $ 200,00 mensual, al año siguiente el mismo fue elevado a $ 250,00 y finalmente en el año 2011 percibió la suma de $ 450,00 por mes.

    En cuanto al despido propiamente dicho nos refiere que, ante la comunicación verbal del mismo en fecha 01 de Agosto de 2001, su representada remitió el día 11/08/11 Telegrama – Ley Nº CD 179134287 a los efectos que se rectificase o ratificase el mismo; el día 16/08/11 la accionada por carta documento responde negando el despido verbal y argumentando que su mandante era una trabajadora independiente; ante el rechazo y negativa de parte de la ex empleadora, la actora remitió Telegrama – Ley Nº CD 179158924 considerándose despedida sin justa causa e intimando al pago de la liquidación final y rubros que reclama en la presente demanda; en respuesta al mismo, la trabajadora recibe nueva carta documento por la cuál la accionada le hacía saber que la cuestión no se encuadraba dentro de la normativa del servicio doméstico; culminado el intercambio epistolar se efectúa denuncia ante la Dirección Provincial de Trabajo, dónde se realizaron diferentes audiencias –que la parte relata y me remito en honor a la brevedad-. Seguidamente, funda todos y cada uno de los rubros que reclama, practica planilla de liquidación estimativa, ofrece pruebas y pide que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con costas.

  2. A fs. 42/47 se presenta la D.D.E.R. en representación de la S.N.G.G.C. a contestar demanda, quién primeramente opone excepción de falta de legitimación pasiva y en...

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