Expte N° E09 63.345/08 - Multimedios Ramos Mejia Sa S/ Quiebra - Decreto la Quiebra de Multimedios Ramos Mejia Sa.
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2008 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31527 |
CHURA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.
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).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 19 de Junio de 2011, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.
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).-ORDENANDOladestruccióndelremanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- REMITIR a Rubén SEPÚLVEDA ORTÍZ y a Hernán CONDORÍ CHURA al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
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).- NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando la CI. Bol. Nº 4.525.460 y C.I. Bol.
Nº 6.289.780 a nombre de los causantes, conforme art. 171 de la ley 24.660.
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).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK, Presidente. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. -- RENE VICENTE CASAS, Vocal. -- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
e. 05/11/2008 Nº 585.296 v. 18/11/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA: Primero: CONDENANDO A LILY GUZMÁN DE ZURITA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 13 de Abril del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Lily Guzmán de Zurita, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -ALBERTO OSCAR ARAGONE. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
San Salvador de Jujuy, 22 de octubre de 2008.
e. 04/11/2008 Nº 585.277 v. 17/11/2008 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 62
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 62 hace saber que en los autos caratulados 'MASSOLINO MARTINEZ, Sara s/SUCESION TESTAMENTARIA', Expte.
Nº 910/1999, se ha dictado la siguiente resolución: 'Buenos Aires, julio 17 de 2008.
Téngase presente. Atento la certificación que antecede, vencido el plazo estipulado en el proveído de fs. 279 y encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 89 del Decreto Ley 5965/63, hágase saber la cancelación de los certificados provisorios representativos de la tenencia de 1.667 acciones clase A de cinco votos y 27.180 acciones clase B de un voto a Tierras y Viviendas S.A. (ver fs. 274) correspondientes a la causante, a cuyo fin, notifíquesele. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la citada norma legal...
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