Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 63 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria

Estos autos caratulados: “SADUKAS, V.E. Y OTROS ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte. letra “S”, nº 04, iniciado el 28 de junio de 2005), en los que:

  1. A fs. 17/21 vta. V.E.S., M.R.S., A.F., N.F., J.L.L., M.T.R., A.M.L. de A. y M.Á.N. interponen acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 165 inc. 1, apartado “a” de la Constitución Provincial, en contra de la Municipalidad de Agua de Oro, solicitando se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ordenanza Municipal N° 644 sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Agua de Oro con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro y publicada en el Boletín Oficial Municipal correspondiente al período octubrenoviembre de dos mil cuatro.

    Interés directo

    Manifiestan que intervienen en su condición de contribuyentes de la Municipalidad de Agua de Oro, lo que acreditan con la tasa por servicios a la propiedad inmobiliaria.

    Aducen que ante la amenaza cierta e inminente que la Municipalidad de Agua de Oro disponga la ejecución y les aplique en forma efectiva la Ordenanza N° 644, que en el título primero denominado “Contribución que incide sobre los inmuebles” establece en el art. 5 una sobretasa anual sobre los inmuebles afectados con destino exclusivo a la obra “Edificio Instituto Secundario Agua de Oro”, que es un instituto privado, vienen a solicitar la declaración de certeza acerca de la inconstitucionalidad de dicha norma.

    Acusan que como contribuyentes de la citada sobretasa los comparecientes tienen un interés directo por mantener la Ordenanza N° 644 art. 5 dentro del marco constitucional y legal que prescriben los arts. 188 y 71 de la Constitución Provincial y de los arts. 30 inc. 18, 37 y 68 de la Ley 8102. Señalan que el interés se individualiza concretamente, en la finalidad que se persigue, esto es que la sobretasa que se ha impuesto, respete y quede subordinada a los principios constitucionales de la tributación de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza.

    Indican que se pretende mantener y preservar la situación jurídica subjetiva de las normas constitucionales y legales anteriormente citadas, situación que se ve amenazada ante la probable disposición de la Municipalidad de Agua de Oro de aplicar el art. 5 de la Ordenanza 644, vulnerando juntamente con el derecho de propiedad garantizado por el art. 14 de la Constitución de la Nación los principios y disposiciones constitucionales y legales precedentemente citados.

    Afirman que la sobretasa por los servicios a la propiedad inmobiliaria en la forma propuesta por la Ordenanza que impugnan, viola los principios enunciados ya que no tiene como sustento legal la contraprestación por un servicio efectivamente prestado, sino la arbitraria e irrazonable determinación de solventar la construcción de un edificio destinado a la educación privada.

    Caso Concreto

    Señalan que el caso concreto queda configurado mediante la existencia de un interés directo y suficiente para reclamar la pretensión declarativa, por medio de la cual se pretende superar la falta de certeza respecto a la probable lesión que pudiera concretarse, si se dispone la ejecución del art. 5 de la Ordenanza 644.

    Admisibilidad Sustancial

    Manifiestan que la declaración de inconstitucionalidad de la norma citada tiene el propósito de superar la falta de certeza, toda vez que de aplicarse en forma efectiva el art. 5 de la Ordenanza 644 se violaría el derecho de propiedad garantizado por los arts. 14 y 17 de la Constitución de la Nación al requerirse el pago unilateral y compulsivo de la sobretasa en abierta contradicción con los principios y disposiciones de los artículos 71 y 188 de la Constitución Provincial y arts. 30 inc. 18 y 37 de la Ley Orgánica Municipal.

    Aducen que al exigirse el pago de una determinada suma de dinero, sin tener causa legal que le dé sustento, por no encuadrarse dentro de las disposiciones constitucionales y legales anteriormente señaladas, se estaría vulnerando entre otros, el derecho de propiedad.

    En relación a los recursos municipales explican que “el art. 188 de la Constitución de la...

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