87.615 - Jivelekian Miguel Angel (d.N.I. Nº 4.546.042) S/ Quiebra S/ Conc. Esp. (margarita Susana Gautier - Marmol 1338 - Villa Sarmiento - P.B.A.) - Mart. Alfredo Bence

EmisorRemates Judiciales
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2008

Sr. Iván Gimenez. 13- Av. Rivadavia 1060 entre Bv. Sarmiento y Mariano Moreno. La Rioja, Prov.de la Rioja. Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.E, Manz. 13, Parc. C. BASE: $ 165.000. Se trata de una casa con terreno propio en la zona céntrica de la Ciudad de La Rioja. Superficie 510 m2.Exhibición: coordinar al tel. 03822-439081, Dra.Páez Rearte.Demás condiciones de Venta: al contado o por medio de cheque de bancos de esta plaza del mismo titular y al mejor postor. Seña:20%, Comisión: 4% más IVA. Integración saldo de precio: deberá ser pagado al banco enajenador o depositado en los autos, en cualquier caso dentro del décimo día corrido de la realización sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el código procesal, art.303 y cctes. LCQ. Abonado el saldo de precio se ordenará la posesión con verificación de los inventarios, a los que se les dará formulación definitiva. La escritura traslativa de dominio la otorgarán los escribanos del Banco intervinientes en autos. Gastos: quedan a cargo del adjudicatario todos los gastos, impuestos, honorarios, tasas o erogaciones por cualquier concepto que origine la transferencia del dominio de bienes muebles, inmuebles e inmateriales, con la cesión de los derechos y acciones que deban efectuarse, asumiendo además el costo total de la transferencia de matrícula, aranceles, permisos municipales, provinciales o nacionales, habilitación de servicios o de toda naturaleza, entre otros. Gravamen: en los inmuebles que posean bienes muebles, estos se gravarán con el 21% en concepto de IVA sobre el porcentaje correspondiente al valor de adjudicación: Deudas y otros gravámenes: los gravámenes impositivos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) devengados por los inmuebles antes de la declaración de quiebra deben ser verificados en los términos de la LC 32 y ss; los devengados entre la declaración de la quiebra y la toma de posesión de los bienes que serán objeto de esta subasta constituirán gastos del concurso en los términos de la LC 240 y por ende, los acreedores de tales créditos deberán peticionar en consecuencia en autos; y los devengados con posterioridad a la toma de posesión serán a cargo de los adquirentes. Estado de Ocupación: si alguno de los inmuebles se encontrase actualmente ocupado, se hará saber a los ocupantes que deberá desalojarlo dentro de los cinco días posteriores a la aprobación de la subasta, bajo apercibimiento de disponer su inmediato lanzamiento por la fuerza pública. Nota: si en el curso del tiempo necesario para que la venta se concrete del modo establecido, se presentare una propuesta seria de explotación (locación, venta directa, etc) que merezca un tratamiento urgente y puntual y sea contemplativa de toda, la problemática que surge de la quiebra, el Tribunal se abocará de inmediato y resolverá en un plazo no mayor de cinco días hábiles por la aceptación o la negativa. Prohibición:queda prohibida la venta en comisión y la cesión del boleto. Catálogos: en Esmeralda 660, 6º piso,Caja Nº 2, Nº 31.377 44Viernes 4 de abril de 2008 bierta de la galería. Todas las medidas son aproximadas. La propiedad se encuentra ocupada por el Sr. Miguel Ángel Jivelekian, L.E. 4.546.042, quien manifestó vivir en el inmueble en calidad de propietario, junto a su esposa Diana Leda Venzke y una hija mayor de edad, de nombre Analía Jivelekian.CONDICIONES DE VENTA: Al contado, en efectivo y al mejor postor. BASE: $ 78.000.- SEÑA: 30%.COMISION: 3%. ARANCEL ACORDADA 10/99C.S.J.N.: 0,25%. SELLADO DE LEY: 1%. DEUDAS:Municipalidad de Morón, Tasa por Servicios Grales.(fs 113/4) ejercicios 1993 a 1999 al 21/06/06, $ 7.724,75 Pda. 190564 y (fs 115/6) desde año 2000 hasta cuota 7ma. de 2006, al 21/06/06, $ 5.748,58Pda. 190564; AGUAS ARG. (fs. 64) al 17/02/05, $ 89,78. Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones anteriores a la fecha de la quiebra serán objeto de verificación en caso de así requerirlo los organismos acreedores.Las deudas por los mismos conceptos originadas entre la fecha del decreto de quiebra y la fecha de posesión del inmueble por parte del adquirente deben ser satisfechas y reconocidas por la sindicatura como gastos del concurso (conf. art. 240 de la LCQ.). Las deudas posteriores a la toma de posesión, serán a cargo exclusivo del comprador, como así también el...

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