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EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2008

3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3SECRETARIA UNICA SAN ISIDRO-BUENOS AIRES El Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, presidencia a cargo de la Dra. Sara Nasiff, Secretaría Unica vacante, sito en la calle Ituzaingo 340, Piso 7º, del partido de San Isidro, en los autos caratulados SANTILLAN GELACIO C/ GOMEZ RICARDO Y OTROS S/ DESPIDO Y COBRO DE PESOS (Expte. 30.485), cita y emplaza al Sr. PEDRO ANTONIO PITRONACI, D.N.I. Nº 04.753.895, para que en el término de diez días comparezca al proceso a tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que lo represente. El auto que ordena la medida establece lo siguiente: 'San Isidro, 4 diciembre de 2007:Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C., practíquese por edictos la notificación ordenada a fs. 22 respecto de los codemandados RICARDO GOMEZ y PEDRO ANTONIO PITRONACI, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial y en el Diario El Heraldo de San Isdro durante dos días haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que lo represente (Art.341 del CPCC).Firmado:Dra.Vera Peralta. Juez.' 'San Isidro, 21 de diciembre de 2007: Ampliando el proveído de fs. 109, aclárase que la notificación allí ordenada por edictos deberá publicarse --además de en el periódico El Heraldo de San Isidro-- en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires' y en el 'Boletín Oficial de la Nación'. Firmado: Dra. Vera Peralta. Juez.' 'San Isidro, 7 de febrero de 2008: ampliando el auto de fs. 109, déjese constancia en los edictos que las copias de la demanda se encuentran a disposición de los demandados en Secretaría. Firmado: Dra. Vera Peralta. Juez.' El auto de traslado de demanda ordenado a fs. 22 establece lo siguiente: 'San Isidro, 2 de mayo de 2006. Por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado. Téngase presente la autorización conferida a fs. 20.De la demanda interpuesta, traslado a: RICARDO GOMEZ, PEDRO ANTONIO PITRONACI, CONSORCIO DE COPROPIETARIOS LOS CARDALES COUNTRY CLUB, en el domicilio denunciado, a quién se cita y emplaza para que la conteste en el término de diez días bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si no lo hiciere y declararla rebelde (Art. 26, 27 y 28 Ley 11.653). A lo demás expuesto téngase presente. La parte demandada deberá reconocer o desconocer la documentación acompañada por la parte actora y manifestar si lleva libros laborales.(Art. 29 Ley 11.653). Hácese saber a las partes que deberán acompañar copias de los escritos de inicio y contestación de demanda para los peritos intervinientes. Hágase saber al demandado que deberá constituir domicilio legal dentro del radio determinado por las Resoluciones de SCJBA Nº 2524 y 567/99, bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio legal en los...

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