6. Legitimación pasiva
| Páginas | 14-15 |
| Autor | Claudia E. Zalazar |
14
Distinta sería la situación, si los herederos iniciaran el juicio en
su carácter de legitimados directos, por la muerte del causante,
o cualquier juicio de índole personal, en cuyo caso no podrán
invocar el beneficio concedido al causante, ya que los herederos
deberán probar individualmente la insuficiencia de medios para
que sea procedente la concesión del beneficio.
6. LEGITIMACIÓN PASIVA
La nueva ley no menciona la intervención de la parte contra-
ria en el trámite administrativo, ni tampoco cuál es la medida de
su intervención (interpretación discutida del art. 104 de la
ley 8465). Asimismo, nada dice sobre la intervención de la Caja
de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ya
prevista en el A.R. Nº 363 del 20/05/1997, modificado por el AR
Nº 1260 del 1802/2015)7.
Sólo en el art. 108 de la ley 10.906 establece que la resolución que
dicte el Asesor Legal de la Administración General del Poder
Judicial será notificada a la parte requirente, encontrándose a
cargo de est a última la notificación a las “restantes partes del
proceso principal y a las demás interesado que indique la resoluc ión”.
En este orden, consideramos que el requirente además de
notificar la resolución a la parte contraria del juicio principal,
debería notificar a la Caja de Abogados y Procuradores de la
Provincia de Córdoba en los términos de los artículos 20 y 22 de
la ley 8404, atento que en la exención se encuentran involucra-
dos los aportes profesionales que gobierna dicha institución y
porque el A.R. Nº 207 del 30/08/20238 sólo ha eliminado el A.R. Nº
1260/2015 en lo que se refiere a la intervención de la Dirección
de Administración. Ergo, puede concluirse que la intervención
de la Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia sigue
subsistente9.
transmite el crédito litigioso por vía de cesión de crédito. Si la transmi-
sión es onerosa, hay mejora de fortuna (art. 140) y si es gratuita, el
cesionario deberá iniciar nuevo trámite en los términos del art. 101
y siguientes del CPCCCba. Al fallecer el solicitante, nada hay que re-
solver, porque desaparecen todos los efectos del beneficio de litigar sin
gastos que se había solicitado y estaba en trámite.
7 Véase Anexo Legislativo.
8 Véase Anexo Legislativo.
9 Supongamos que el Asesor Legal hubiera resuelto la concesión del bene-
ficio, lo que afectaría el pago de dichos aportes, la Caja de Abogados y Pro-
Corresponde a Acuerdo Reglamentario TSJ Córdoba
N° 1594, Serie “A” de fecha 01/10/2019
ANEXO
INFORME DE DERIVACIÓN DE CASO
A LA RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO
Fecha:
I. DATOS DEL/DE LA CONSULTANTE
• Nombre:
• Tipo y número de documento:
• Fecha de nacimiento:
• Estado Civil:
• Hijos/as:
• Domicilio:
• Teléfono particular:
• Teléfono celular:
• Correo electrónico:
• Condiciones especiales de la persona a tener en cuenta (de
corresponder):
II. DETALLES DEL CASO A SER PATROCINADO:
• Hechos del caso / Contexto:
• Derechos afectados:
• Objeto de la Pretensión:
• Demandados/as:
• Indicar si el caso requiere de un abordaje urgente:
• Indicar sobre la existencia y resultados de instancias de media-
ción comunitaria o negociaciones extrajudiciales:
• Indicar sobre la existencia y resultados de reclamos promovi-
dos en sede administrativa:
III. EVALUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A LA JUSTICIA
- Situación General del/de la Consultante que la coloca en una
categoría estructural de dificultad en el acceso a la justicia:
Valoración Profesional:
- Problemas económicos:
- Situación habitacional:
- Configuración familiar que comporta dificultades:
- Problemas de Salud:
- Falta de apoyo social:
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