Sentencia nº 262531 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis fueron presentes en la sala de acuerdos de la SALA II del Tribunal del Trabajo los Dres. Domingo A.M., A.I.M. y E.R.B. y vieron el Expte B-262531/11 caratulado: “DESPIDO. R.A.D. c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS ALVEAR 1259-1263”, luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

  1. – El juicio que nos ocupa se inicia por demanda interpuesta por el Dr. C.A.G. en su carácter de apoderado de RENE ALBREDO DIAZ y en contra del CONSORCIO DE COPROPIETARIOS ALVEAR 1259-1263 “por despido incausado, preaviso, integración de mes, salario de octubre del 2009, diferencias salariales, diferencias de aumento salarial remunerativo homologado el 21-7-2009 y mes de mayo del 2009, pago de 14 días de suspensión, pago de asignación por escolaridad años 2007 y 2008, vacaciones años 2007, 2008 y proporcional del 2009, pago plus antigüedad, pago retiro de residuos por unidad de viviendas y entrega de certificaciones de servicios y pago de aportes previsionales”. -

    En lo que para el caso interesa relatan que la relación tiene inicio el 14 -06-2006 al 11-11-2009m fecha ésta en la que se configuró el despido indirecto. El actor se desempeñaba como Encargado no permanente sin vivienda dentro de la actividad que regula el CCT 378/04 de Trabajadores de Edificios de Rentas y Horizontales. -

    Las tareas habituales y permanentes del consistían en la limpieza de los lugares comunes del edificio, vereda, cambio de bombillas, atención de los técnicos que se encargaban del mantenimiento del edificio y demás funciones inherentes al encargado permanente sin vivienda. El horario de trabajo se extendía de lunes a sábado de 8.ºº a 12.ºº. Se encontraba registrado deficientemente y no se le abonaba el salario conforme las previsiones de ley. Es por ello que tuvo intervención el Sindicato de Trabajador de Edificios de Renta quien en reiteradas oportunidad remitieron comunicaciones al Administrador del Consorcio a los efectos de la regularización de la situación. -

    Durante la relación D. sufrió un accidente a raíz del cual se le hicieron 14 puntos de suturas lo cual fue comunicado al empleador vía telefónica para luego acreditarlo mediante certificado médico del Dr. R.M. de Oca, en el que certificada que el actor tenía una herida en la mano por lo que no puede efectuar tareas que corra riesgo de dehiscencia otorgándose a tales fines 14 días a partir del 11-07-2009. Tal situación fue puesta en conocimiento de Administrador del Consorcio. Sin perjuicio de ello D. fue sancionado debido a que el certificado no justificada la inasistencia del 21-07-2009 aplicándosele una sanción de suspensión de 7 días. Por ello es que en contra de las recomendaciones medicas el trabajador siguió prestando servicios viéndose afectado los puntos de suturas de su mano. Como consecuencia de la sanción impuesta por el empleador el mismo recurrió a la Dirección del Trabajo formándose las actuaciones correspondientes en las cuales manifestó que no consentía la sanción disciplinaria, por lo tanto se siguió desgastando la relación laboral. Así llegamos el 21-10-2009 fecha en la que el trabajador ingresó tarde al trabajo como consecuencia de una movilización de las organizaciones sociales por lo que el Administrador del consorcio requirió el 21-10-2009 las explicaciones correspondientes. Una vez hecho el descargo por el trabajador fue nuevamente sancionado ésta vez con despido. El mismo tuvo lugar cuando el 22-10-2009 siendo horas 11:25 el administrador expresó que se encontraba despedido y solicitó se le hiciera entrega de las llaves del edificios y demás efectos. Luego D. hizo la correspondiente exposición policial en la Seccional 1ra. y remite TLC a los fines de que le sean abonados en el plazo de 48 hs. intimando la ratificación del despido verbal, los rubros adeudados y la misma fue rechazada indicando que despido obedeció a justa causa. Ante el silencio respecto del despido se hace efectivo el apercibimiento el 04-11-2009 (despido indirecto). -

    Practican planilla de liquidación, ofrecen pruebas y peticionan. –

  2. – Corrido traslado de la demanda se presenta el Dr. H.P. en representación de la accionada y solicitando el rechazo de la misma.

    Dicen que se da inicio a la relación laboral mediante la modalidad de trabajo a prueba y “tiempo parcial”, siendo el actor “encargado no permanente sin vivienda”, que tuvo inicio con una administración anterior, que una vez producido el traspaso de la administración se le hizo entrega al Administrador de la documentación en la que constaba el reclamo permanente por parte de lo copropietarios y/o inquilinos con respecto a ciertos comportamiento del actor el cual cuenta con diferentes sanciones de la anterior...

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