Sentencia nº 39848 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 15 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº C-039848/15, “Desalojo:
D.C.A.M.R. c/J., S.P.” y;
CONSIDERANDO:
-
Se presenta el Dr. J.L.A. en nombre y
representación de A.M.R.D.C., a mérito de la
fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 4
y vta. de autos y deduce demanda de desalojo por vencimiento
de contrato en contra de la Sra. S.P.J. del
inmueble sito en calle Necochea Nº 225 oficina Nº 8 de ésta
Ciudad.
Relata que las Sras. A.M.R.D.C. de
Zazzarini, M.L.D.C. de D.P. y Carmen Estela
del Campo de Mora tienen por donación de sus padres, la nuda
propiedad del inmueble sito en Necochea Nº 225 Oficina Nº 8
de esta ciudad a su vez los Sres. D. delC. y Juana
Fernández o J.F.V. se reservaron el usufructo
de dicho inmueble y precisamente en ejercicio de dicho
usufructo éstos dieron en locación la referida oficina a la
Sra. S.P.J.. El contrato se convino
verbalmente, otorgándole a la demandada la tenencia de la
referida oficina en carácter de locadora a partir de enero de
2012.
Sus representadas luego de tres años de locación
quisieron formalizar un contrato escrito así como convenir
precio, tiempo de duración, por lo que se citó a la locataria
al estudio jurídico mediante sendas cartas documentos.
Habiendo vencido el plazo de tres años la demandada manifestó
a sus representadas que no firmaría un nuevo contrato y que
si querían desalojarla lo hicieran judicialmente, motivo por
el cual se inicia el presente.
Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se dicte
sentencia haciendo lugar a la demanda con expresa imposición
de costas a cargo de la accionada.
Corrido traslado en legal forma (fs. 62 vta.), se presenta
la
Sra. S.P.J. con el patrocinio letrado del Dr.
E.G. (fs. 65) solicitando franqueo y suspensión
de términos. A fs. 83/86 contesta demanda realiza una
negativa general y particular de los hechos invocados en la
demanda y dice que existe un contrato de locación vigente y
en curso de ejecución. Reconoce su calidad de locataria del
inmueble sito en calle Necochea Nº 225 Of. 8 sometido a
propiedad horizontal conforme contrato de locación celebrado
verbalmente con el Sr. D. delC. en enero de 2012.
Expresa que el contrato no se encuentra vencido y que no
incurrió en incumplimiento alguno que justifique la rescisión
contractual. Señala además que pagó puntualmente los
alquileres devengados recibiéndolos de conformidad el Sr.
D.D.C.. A tal fin adjunta los recibos pertinentes.
Dice que es cierto que el contrato de locación venció en
enero de 2015 pero que el mismo se renovó por otros tres años
de conformidad con el plazo establecido por los arts. 1 y 2
de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas. Expresa que con quien
contrató es con el Sr. D. delC. usufructuario del
inmueble que alquila. Por ello plantea falta de legitimación
activa sustancial y procesal de la actora por cuanto la Sra.
A.M.R. delC. carece de facultades para
resolver el presente contrato y que el poder general amplio
cuya copia rola a fs. 5/7 no puede servir de sustento para ir
en contra de la voluntad expresa de la persona que otorgó el
mandato.
Siendo así, el usufructuario es el titular del derecho de
uso
y goce de la propiedad y como tal, es el que tiene claramente
la atribución de darla en locación. La reserva de usufructo
persigue mantener para sí el derecho de usar la cosa y de
gozar de los frutos. Por lo tanto sostiene que la mandataria
carece de mandato suficiente para promover la presente acción.
En subsidio, contesta demanda refiriéndose a la violación
del
principio de buena fe y doctrina de los actos propios por
cuanto afirma que el usufructuario por un lado consiente el
contrato y por otro plantea el desalojo contradiciendo su
actitud al recibir el precio de los alquileres de conformidad
y sin objeciones.
Cita el derecho que considera es aplicable a la causa,
ofrecen prueba y solicitan el rechazo de la acción con
imposición de costas.
Corrido el traslado a los fines previstos por el artículo
383, es contestado a fs. 93. En el mismo el Dr. A.
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