Sentencia nº 283028 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 15 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
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AUTOS Y VISTOS:
El Expte. Nº B-283.028/12 caratulado DECLARACION DE
AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO: RAMOS S. PARA
CARDENAS ISIDRO CELSO", del que
RESULTA:
Se presenta la Dra. L.d.C.C. en
nombre y representación de la Sra. S.R..
Promueve juicio de Declaración de ausencia con
presunción de fallecimiento por el Sr. I.C.C.,
quien desapareciera de su hogar en fecha 23 de Diciembre de
1993 desconociéndose su domicilio y/o paradero (fs.14/16),
ofrece prueba y solicita que se haga lugar a lo solicitado en
todos sus términos.
Al relatar los hechos, manifiesta que su mandante
contrajo matrimonio con el Sr. I.C.C. el
10/3/72 en la ciudad de Huacalera, provincia de Jujuy, lugar
de donde eran oriundos, y que tuvieron dos hijos.
Posteriormente el matrimonio se traslado a vivir en
la ciudad de Palpala por motivos de trabajo, domiciliándose
en calle MINA PAN DE AZUCAR N°185, B° SANTA BARBARA- PALPALA-
PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA.
Continuando con los hechos manifiesta que, la
relación se deterioró a raíz del alcoholismo del que fuera
víctima el Sr. C., quien comenzó a tomar sin medida
tres o cuatro años antes de su desaparición definitiva,
producida en Diciembre de 1993. El Sr. C. ya había
hecho abandono de hogar en oportunidades anteriores, pero
siempre había regresado, hasta esa fecha en que se ausentó
del domicilio conyugal y nunca más regreso, ni se conocieron
noticias de su paradero.
A fs.22,se ordeno publicación de edictos
y se dio intervención al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes
La DRA. C.M., Defensor Oficial de Pobres y
Ausentes, asume la representación legal del presunto ausente
I.C.C. a fs. 108.
Se agregan los respetivos ejemplares que acreditan
la
publicación de edictos (fs. 56/105).
El Ministerio Público Fiscal, emite
dictamen
(fs. 195).
Producida la totalidad de la prueba ofrecida y
cumplidas las distintas etapas que indica el citado
ordenamiento jurídico, a fs. 196 se llama a autos para
sentencia, providencia que si bien no se encuentra firme, por
economía procesal corresponde sin mas expedirse sobre la
cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al Artículo
10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I,
Ed. Noroeste Argentino).
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como se relata
precedentemente, previo entrar a su valoración y resolución,
considero necesario fijar posición respecto a la legislación
aplicable al caso, al haber entrado en vigencia a la fecha el
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuyas...
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