Sentencia nº 283028 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

.

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. Nº B-283.028/12 caratulado DECLARACION DE

AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO: RAMOS S. PARA

CARDENAS ISIDRO CELSO", del que

RESULTA:

Se presenta la Dra. L.d.C.C. en

nombre y representación de la Sra. S.R..

Promueve juicio de Declaración de ausencia con

presunción de fallecimiento por el Sr. I.C.C.,

quien desapareciera de su hogar en fecha 23 de Diciembre de

1993 desconociéndose su domicilio y/o paradero (fs.14/16),

ofrece prueba y solicita que se haga lugar a lo solicitado en

todos sus términos.

Al relatar los hechos, manifiesta que su mandante

contrajo matrimonio con el Sr. I.C.C. el

10/3/72 en la ciudad de Huacalera, provincia de Jujuy, lugar

de donde eran oriundos, y que tuvieron dos hijos.

Posteriormente el matrimonio se traslado a vivir en

la ciudad de Palpala por motivos de trabajo, domiciliándose

en calle MINA PAN DE AZUCAR N°185, B° SANTA BARBARA- PALPALA-

PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA.

Continuando con los hechos manifiesta que, la

relación se deterioró a raíz del alcoholismo del que fuera

víctima el Sr. C., quien comenzó a tomar sin medida

tres o cuatro años antes de su desaparición definitiva,

producida en Diciembre de 1993. El Sr. C. ya había

hecho abandono de hogar en oportunidades anteriores, pero

siempre había regresado, hasta esa fecha en que se ausentó

del domicilio conyugal y nunca más regreso, ni se conocieron

noticias de su paradero.

A fs.22,se ordeno publicación de edictos

y se dio intervención al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes

La DRA. C.M., Defensor Oficial de Pobres y

Ausentes, asume la representación legal del presunto ausente

I.C.C. a fs. 108.

Se agregan los respetivos ejemplares que acreditan

la

publicación de edictos (fs. 56/105).

El Ministerio Público Fiscal, emite

dictamen

(fs. 195).

Producida la totalidad de la prueba ofrecida y

cumplidas las distintas etapas que indica el citado

ordenamiento jurídico, a fs. 196 se llama a autos para

sentencia, providencia que si bien no se encuentra firme, por

economía procesal corresponde sin mas expedirse sobre la

cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al Artículo

10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I,

Ed. Noroeste Argentino).

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se relata

precedentemente, previo entrar a su valoración y resolución,

considero necesario fijar posición respecto a la legislación

aplicable al caso, al haber entrado en vigencia a la fecha el

nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuyas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR