Sentencia nº 10525 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 64, Fº 203/206, Nº 73). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunidos los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., C.A. De Langhe de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 10.525/14, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.A.S. c/ Acordada Nº 10, Fº 333/334, Nº 315, de fecha 12 de diciembre de 2.013”.

El D.G. dijo:

Con la demanda contencioso administrativa que inaugura esta causa impugna su promotora, M.A.S., con el patrocinio letrado del Dr. L.A.C., la Acordada registrada en L.A. Nº 10, Fº 333/334, Nº 315, del 12 de diciembre del año 2.013 por la que se dejó sin efecto su designación como empleada de este Poder Judicial.

Persigue dicha decisión se revoque por encontrarse viciada en su legitimidad y solicita de manera previa, la suspensión de sus efectos con el consecuente inmediato reintegro a la actividad.

A fin de justificar la competencia originaria de este Tribunal cita doctrina (M.; B.; T. y jurisprudencia.

Seguidamente expone los antecedentes del caso. Relata que el 12 de septiembre del año 2.013 ingresó al Poder Judicial de la Provincia mediante la designación por A.N. 117/13 que le asignó funciones en dependencias del Ministerio de Menores e Incapaces.

Llegado el momento, la Secretaria de Dirección le indicó que debía realizar la procuración de los expedientes de ese Ministerio en los distintos tribunales de requerimiento, tarea que –según lo afirma- cumplió en tiempo y forma.

Agrega que debido a la ausencia de seis agentes de planta por haberse adherido a medidas de acción directa, debió hacerse cargo de llevar los expedientes a los Tribunales de Familia, Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Cámara Civil y Comercial; que también asumió la tarea de diligenciar oficios a la Policía de la Provincia.

Manifiesta que debido a la sobrecarga de trabajo por ausencia de personal, su horario habitual era desde las 7:15 hs. hasta pasadas las 13:20 hs., y por la tarde, cumplió horario de capacitación de dos horas de diarias (de 18:00 a 20:00 hs.).

También relata que colaboró con la Defensoría de la Dra. N.A.J., y que con posterioridad, debido a que la persona a cargo de la actividad de mesa de entradas tuvo un problema de salud, se le indicó desempeñar su actividad en ese lugar.

Continúa relatando que en diversas oportunidades solicitó que se le asignaran más expedientes, y que en fecha 20 de diciembre fue notificada que debía cubrir...

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