Sentencia nº 28496 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias del Expediente Nº A-28.496/88, caratulado: “Laboral por Cobro de Diferencias de Haberes y Aplicación de Convenio Colectivo: M.M.H. y otros c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos - Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fojas 1.733/1.734 se presenta el abogado H.G.P. en representación de los actores, dando cuenta de la celebración de un convenio transaccional entre sus mandantes y el Estado Provincial, requiere además la homologación de ese acuerdo y en esa misma presentación ejecuta convenio y solicita se ordene el embargo de la suma acordada de los fondos del Estado Provincial, con expresa habilitación de días y horas.

Que junto con su presentación acompaña el consentimiento de sus mandantes (fojas 1.728/1.729) e intimaciones efectuadas al Estado Provincial requiriendo el cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes (fojas 1.730/1.732).

Que el convenio que obra agregado a fojas 1.726/1.727, reza: “PRIMERA: La deuda objeto del presente convenio emerge la causa que tramita por E.. Nº A-28.496/88 "Laboral: M., M.H. y otros c/ Dirección de Hidráulica".- SEGUNDA: El Estado Provincial se compromete a abonar la suma de pesos trece millones quinientos veintidós mil ciento veinticuatro con un centavos ($ 13.522.124,01) en concepto de capital e intereses; dejándose constancia que los intereses han sido calculados hasta junio del año dos mil quince, efectuándose una quita parcial de 1/3 de los intereses posteriores en tanto y en cuanto el Estado Provincial cumpla en tiempo y forma con los pagos a los que por el presente convenio se compromete lo que es aceptado por los acreedores quienes fueron impuestos del contenido de presente acuerdo. TERCERA: La cantidad aludida en la cláusula que antecede será abonada de la siguiente forma: La suma de Pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000) pagadera en el mes de septiembre de 2015 a cuenta de capital e intereses. La suma de Pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000) pagaderas entre el 10 y 15 de Octubre de 2015, en concepto de capital e intereses. El saldo de capital, en veintitrés (23) Cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos quinientos cinco mil trescientos nueve con setenta y tres centavos ($ 505.309,73) entre el 10 y 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas entre el 10 y 15 de noviembre de 2015 y así sucesivamente hasta concluir. CUARTA Los pagos indicados en la cláusula que antecede serán efectuados mediante depósitos judiciales en la causa objeto del presente y a la orden del Excmo. Tribunal la falta de pago en tiempo y forma de una cuota no provocara ni la...

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