Sentencia nº 28496 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y vistos:
Las constancias del Expediente Nº A-28.496/88, caratulado: “Laboral por Cobro de Diferencias de Haberes y Aplicación de Convenio Colectivo: M.M.H. y otros c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos - Estado Provincial”, y
Considerando:
Que a fojas 1.733/1.734 se presenta el abogado H.G.P. en representación de los actores, dando cuenta de la celebración de un convenio transaccional entre sus mandantes y el Estado Provincial, requiere además la homologación de ese acuerdo y en esa misma presentación ejecuta convenio y solicita se ordene el embargo de la suma acordada de los fondos del Estado Provincial, con expresa habilitación de días y horas.
Que junto con su presentación acompaña el consentimiento de sus mandantes (fojas 1.728/1.729) e intimaciones efectuadas al Estado Provincial requiriendo el cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes (fojas 1.730/1.732).
Que el convenio que obra agregado a fojas 1.726/1.727, reza: “PRIMERA: La deuda objeto del presente convenio emerge la causa que tramita por E.. Nº A-28.496/88 "Laboral: M., M.H. y otros c/ Dirección de Hidráulica".- SEGUNDA: El Estado Provincial se compromete a abonar la suma de pesos trece millones quinientos veintidós mil ciento veinticuatro con un centavos ($ 13.522.124,01) en concepto de capital e intereses; dejándose constancia que los intereses han sido calculados hasta junio del año dos mil quince, efectuándose una quita parcial de 1/3 de los intereses posteriores en tanto y en cuanto el Estado Provincial cumpla en tiempo y forma con los pagos a los que por el presente convenio se compromete lo que es aceptado por los acreedores quienes fueron impuestos del contenido de presente acuerdo. TERCERA: La cantidad aludida en la cláusula que antecede será abonada de la siguiente forma: La suma de Pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000) pagadera en el mes de septiembre de 2015 a cuenta de capital e intereses. La suma de Pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000) pagaderas entre el 10 y 15 de Octubre de 2015, en concepto de capital e intereses. El saldo de capital, en veintitrés (23) Cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos quinientos cinco mil trescientos nueve con setenta y tres centavos ($ 505.309,73) entre el 10 y 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas entre el 10 y 15 de noviembre de 2015 y así sucesivamente hasta concluir. CUARTA Los pagos indicados en la cláusula que antecede serán efectuados mediante depósitos judiciales en la causa objeto del presente y a la orden del Excmo. Tribunal la falta de pago en tiempo y forma de una cuota no provocara ni la...
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