Sentencia nº 33823 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº C-033.823/14, CARATULADO: “Ejecutivo: CREDIL

S.R.L. C/ AVENDAÑO SEBASTIAN EZEQUIEL”, y;

RESULTA:

Se presenta el Dr. F.Z. (H.) en nombre y representación de CREDIL

S.R.L., a mérito de Poder General para Juicios y Tramites Administrativos debidamente

juramentado (Fs.15/16).

Promueve juicio ejecutivo en contra de S.E.A., por el cobro de

$4.968,00 con más intereses, gastos y costas.

Expresa que, la deuda reclamada proviene de un pagaré con la cláusula sin protesto,

librado por el demandado con fecha 09/5/12 a favor de su mandante por $ 8.352.

Manifiesta que el demandado realizó pagos parciales por $3.384. Reclama el saldo que

se encuentra impago de $4.968.

Asimismo señala que la mora se produjo el 10/6/13, fecha de vencimiento de la

obligación y en la que fue presentado al cobro, y sin que el mismo se halla efectivizado.

Ofrece prueba y solicita que en la etapa procesal oportuna, se haga lugar a la demanda

por el monto peticionado con más los intereses moratorios correspondientes, los punitorios

pactados y costas.

Intimado de pago y citado de remate, se presenta el Sr. S.E.A.

con

el patrocinio letrado Dr. M.M.C..

Contesta demanda, opone excepción de pago parcial e inhabilidad de título, adjunta

recibos, desconoce la presentación al cobro del documento que se ejecuta, acusa abuso de

firma en blanco, niega legitimidad y legalidad de los intereses pretendidos por la actora,

efectúa una negativa particular de los hechos, y relata los mismos según su parecer.

Niega que el monto a cobrar sea de $8.352, como así también que los pagos parciales

efectuados sean de $3.384. (Fs. 26/29).

Dice que lo efectivamente prestado fue de $4.000 y que lo pagado asciende a $4.336.

Asimismo manifiesta, que el titulo ejecutado no es de los contenidos en el Art.2 del

Decreto ley 5.965/63, niega y desconoce que la actora haya efectuado maniobra alguna

tendiente al cobro del mismo; y acota que el pagaré fue librado incompleto y llenado a

posteriori a su firma.

Finalmente cita jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita se admita las defensas opuestas

y el rechazo de la demanda por el monto reclamado, con

costas.

Corrido el traslado pertinente, el actor reconoce los recibos adjuntados, dice que los de

fecha anterior al vencimiento, fueron denunciados al promoverse la demanda y los de fecha

posterior, serán tenidos en cuenta al momento de ejecutarse sentencia y practicar planilla de

liquidación. Contesta las excepciones opuesta por los argumentos que expone, a lo que me

remito para ser breve (Fs.35/41).

A fs. 52 se convocó a las partes a una audiencia de conciliación, efectuada la misma, el

demandado se comprometió a realizar una propuesta de pago.

Frente a ello, el Dr. Zurueta presentó planilla de liquidación (fs. 59) y acepto el pago de

la

misma más los honorarios profesionales en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas

(fs. 60)

Corrida la vista pertinente (fs.61), y no habiendo el demandado efectuado

manifestación

alguna al respecto; el letrado de la actora solicitó se dicte sentencia (fs.65).

Se llama autos para resolver(Fs.76), providencia que se encuentra firme y consentida. Y

CONSIDERANDO:

Tal como se relatan los hechos, en autos se cuestiona la procedencia de la acción

ejecutiva, haciendo valer las excepciones de inhabilidad de título y pago parcial, las cuales, si

bien en principio resultan incompatibles, estimo que corresponde su análisis a los fines de

determinar o no su procedencia.

En este sentido, se sostiene que si el ejecutado al ser citado para defensa, opuso la

excepción de pago afirmando haber cancelado el crédito reclamado, esa circunstancia

importa reconocer la validez de la obligación que sirve de base a la ejecución y la existencia

de un título que en su momento fue considerado hábil para reclamar su cobro, razón por la

cual corresponde desestimar la inhabilidad articulada. (Cfr. Palacio, Lino, “Derecho Procesal

Civil”, T.V., Pág. 435).

Sin perjuicio de ello, diré que la excepción de inhabilidad de título por falta de causa

legítima, fundada en el abuso de firma en blanco, puede ser admitida en juicio ejecutivo pero

bajo condición de que se sustente en una prueba categórica, concluyente, completa y

suficiente, con fuerza de convicción susceptible de contrarrestar la demostración plena del

crédito que resulta del título suscripto por el ejecutado (Cfr Cam.Civ. y Com. De Río Cuarto,

26-3-85, L.L.C. 985-878, 166-R).

En nuestro sistema, no existe ningún inconveniente en que el pagaré sea librado en

blanco,

pues “recién desde el momento de ser llenada adquiere valor cambiario la letra de cambio,

por ello el pacto de llenarla, que es un negocio jurídico fiduciario o de confianza, permite al

tomador o...

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