Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, G. 1086. XLIV

Fecha27 Mayo 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1086. XLIV.

G., M.E. c/D., R.C. y otros s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos:

"G., M.E. c/D., R.C. y otros s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró inoponible a la actora la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros, la aseguradora citada en garantía dedujo el remedio federal de fs.

    376/396 que, sustanciado con la contraria, fue concedido por resolución de fecha 25 de marzo de 2008, en la cual se dispuso la notificación a las partes y oportuna elevación de las actuaciones a esta Corte (fs. 406). Con posterioridad, a raíz del pedido de formación de incidente de ejecución de sentencia efectuado por la actora, la alzada dispuso remitir las actuaciones al juzgado de origen, por el término de cinco días y con cargo de oportuna devolución (fs. 416).

  2. ) Que a pesar de que el magistrado ordenó con fecha 3 de junio de ese año que una vez formado dicho incidente volvieran los autos a la cámara, éstos quedaron paralizados en el juzgado hasta que la demandante acusó la caducidad de la instancia extraordinaria el 18 de septiembre, por haber transcurrido un lapso mayor al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la recurrente hubiese impulsado el trámite del recurso.

  3. ) Que resulta injustificado hacer recaer sobre la apelante la carga de impulsar el proceso cuando el trámite se vio interferido por la propia actuación de quien acusa la caducidad de la instancia (conf. Fallos: 328:757; 330:4792 y causa F.439.XLII "F., M.R. c/ PEN - Ley 25.561

    - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 25.561", fallada el 14 de octubre de 2008), máxime si se tiene en cuenta que la remisión de las actuaciones al juzgado fue hecha con cargo de oportuna devolución y que su elevación a este Tribunal estaba a cargo de la alzada.

    Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

    Con costas. N. y siga la causa según su estado. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. M.M.R..

    Traslado contestado por: M.E.G., actora en autos, con el patrocinio letrado del Dr. C.I.T..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 97.

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