Sentencia nº 40870 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de setiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B-40870/15 “ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA: ZAMBRANO M.G. –S.K.F. -ZAMBRANOJ.R.A. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO PAL-BUS LIMITADA, R.C.H.Y.E. COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES, de los que

RESULTA:

I- Que por estas actuaciones comparece la Dra. K.F.S. en representación de los Sres. M.G.Z. y J.R.A.Z., y por derecho propio promoviendo incidente de ejecución de sentencia respecto de la Resolución dictada en los autos principales Nº B- 196150/08, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: Z.M. y otros c/ PALBUS LIMITADA Y O.R.C. y otros” -agregado por cuerda- en contra de los tres condenados concurrentemente a pagar a cada uno la totalidad de los créditos que se ejecutan, COOPERATIVA DE TRABAJO PALBUS. LTDA, R.C.H.Y.E. COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES, esta ultima con los limites de la franquicia pactada entre aseguradora y asegurado por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON veintidós ctvos ($298.246,22) en concepto de capital e intereses y pesos SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CTVOS ($ 61.199,89) en concepto de honorarios profesionales regulados a la Dra. K.S..

  1. Que intimada de pago a fs. 46/62 comparece el Dr. W.H.R. en representación de Cooperativa de Trabajo PALBUS 2000 LTDA y del Sr. C.H.R., conforme poder general para juicios obrante a fs. 44/45 de autos oponiendo excepción de inhabilidad de titulo; manifestando que niega y desconoce la deuda, que no corresponde reclamar la totalidad de la deuda a las partes que representa, por no tratarse de una obligación mancomunada, simplemente mancomunada o solidaria ya que la sentencia dice claramente que el pago debe efectivizarse concurrentemente y que se trate de una sentencia firme y consentida en cuanto no fueron notificados los obligados al pago como dispone el art. 156 del CPC. y por lo tanto fueron privados de ejercer su derecho de defensa. En definitiva sostiene que la presente acción no puede prosperar en tanto el titulo cabeza de ejecución se funda en una resolución inhábil que no cumple con los requisitos de los arts. 460 y 471 del CPC. y en el caso que así fuera sus mandantes solo deben la suma pactada en la franquicia pero no el total de la deuda.

Niega también que en el caso que se los condene al pago se deban intereses en relación a los honorarios que se ejecutan en cuanto no se interpeló, ni se dio un plazo para el pago y por lo tanto no se constituyó en mora a los deudores. Cita jurisprudencia y afirma que la presente ejecución es nula por violación de las forma estatuidas por el art. 486 inc 12, solicita se rechace el incidente y el beneficio de justicia gratuita solicitado por la actora.

III- Que sustanciado el traslado de ley, el ejecutante solicita el rechazo de la defensa incoada, conforme fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad, quedando estos obrados han en estado de dictar sentencia, y

CONSIDERANDO:

I- Que las ejecutadas, Palbus 2000 y C.R. en la persona de su apoderado Dr. W.R. oponen nulidad de la ejecución porque consideran que las sentencias que se ejecutan no se encuentran firmes y consentidas como establece el art. 460 del C.P.C. en...

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