Sentencia nº 14021 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

--- SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de setiembre de 2015.-------------- AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº 14021/15, “ACCION DE FRAUDE O PAULIANA: M.A.F.C.V.R.E.Y.V.P.M.” (Expte. Nº C-004109/13, J.. Nº 6, S.. Nº 11, y ------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:--------------------------- Que a fs. 180 el Dr. O.M.D.Y., interpone aclaratoria en contra de la sentencia recaída en autos en fecha 07 de setiembre de 2015 (fs. 174/177 y vta.). Dice el presentante que la Sala ha omitido referirse en la citada sentencia al agravio respecto “DEL ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA”, siendo que ello tiene incidencia especial en el recurso interpuesto.--------------------------------------------- Conforme surge del texto del art. 49 de la ley ritual, la aclaratoria tiene por cometido sin alterar lo sustancial "corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier...

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