Sentencia nº 222059 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE SETIEMBRE DEL 2.015.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-222059/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ MALDONADO R.C.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 15 y vta. se presenta el Dr. F.S.R., en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr.

R.C.M., como librador de los pagarés presentados como base de esta ejecución, por cobro de la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.948,74), con más intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en tres pagarés que contienen la cláusula sin protesto, y cuyos vencimientos según se manifiesta se encuentran cumplidos, sin que el accionado efectivizara su cancelación, habiendo solo realizado pagos parciales.-

Que, a fs. 16 se lo tiene por presentado y se ordena intimar al accionado de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se diligencia en persona, luego de realizar las gestiones para ubicar el domicilio real y actual del accionado, según constancia de fs. 45 y vta..-

Que, a fs. 47 y vta. toma participación el accionado a través de su apoderado legal el Dr. N.G.L., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 50.-

Que, a fs. 53 y vta. el nombrado interpone la excepción de inhabilidad de título, negando la deuda y la autenticidad de las firmas insertas en los títulos presentados. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa opuesta rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 59 y vta. contesta la actora el traslado de la excepción interpuesta, solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 60 se ordena abrir a prueba la causa, ordenándose oficiar a Superintendencia para lograr la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, imponiéndose al interesado a confeccionar y diligenciar la medida en el término de tres días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha prueba en caso de incumplimiento, lo que no obstante haberle sido notificado según constancia de fs. 62, el mismo omite presentar la diligencia, por lo que ante la denuncia y pedido de la actora, a fs. 64 se hace efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, en igual proveído se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se cuestiona la...

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