Sentencia nº 35268 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 29 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS
:
El Expte. Nº C
-35268/15, caratulado: EJECUTIVO: JAMA S.A. C/ ROJAS DIEGO
ALFREDO
”, del que
RESULTA:
Que a fs.1/11 se presenta el
Dr. C.J.I. (h)
actuando en nombre y
representación de
JAMA S.A.
y promueve formal demanda ejecutiva en contra de
D.A. ROJAS
por la suma de
PESOS CIENTO TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA ($103.750)
con más intereses, gastos, costas e IVA. Señala
que la deuda proviene de dos pagarés firmados por el accionado con cláusula sin protesto por
la suma de $50.000 y $53.750 y con fecha de vencimiento el 24/10/14 y 03/11/14
respectivamente. Agrega que ambos instrumentos fueron presentados al cobro sin que este
sea atendido por el demandado. F. petitorio.-
A fs. 13 se tiene por presentada a la parte actora y se provee al mandamiento de
intimación de pago, embargo y ejecución.-
A fs. 15 se presenta el Sr.
D.A. ROJAS
con el patrocinio letrado del Dr.
MARIO EDUARDO RAMOS
. Solicita franqueo de autos y suspensión de plazos.-
A fs. 16/17 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 18 se provee a la presentación de la demandada.-
A fs. 21/22 la accionada opone excepción de inhabilidad de título. Argumenta que el
instrumento que se ejecuta carece de fecha de vencimiento ya que consigna como fecha de
pago el día 3 de noviembre de 2.024, sin que se haya salvado el error contenido en el
documento. Agrega que las firmas insertas en los pagares no pertenecen al accionado y que
no existe deuda alguna con el actor. Ofrece pruebas. F. petitorio.-
A fs. 23 se ordena correr traslado de la excepción articulada.-
A fs.27/29 la actora contesta el traslado de las excepciones planteadas por la accionada.
Pide sanciones-
A fs. 30 se ordena la apertura de la causa a prueba.-
A fs. 34 se da por decaído el derecho de la demandada de producir la pericial caligráfica
y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO
:
Que, la demandada opone excepción de inhabilidad de título sustentando la misma, en
primer lugar, en la circunstancia de que no se salvó el error material del instrumento cuya
copia rola a fs. 08 de autos. En torno a ello, cabe decir que es la misma parte que alega la
falta de fecha de pago quien reconoce que se ha incurrido en un error, y que éste no ha sido
salvado. Sin embargo, al tener el formulario preescrito de pagaré la posibilidad de consignar
esa fecha en letras y números se advierte a las claras que la fecha de vencimiento consignada
en números reza...
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