Sentencia nº 35268 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS

:

El Expte. Nº C

-35268/15, caratulado: EJECUTIVO: JAMA S.A. C/ ROJAS DIEGO

ALFREDO

”, del que

RESULTA:

Que a fs.1/11 se presenta el

Dr. C.J.I. (h)

actuando en nombre y

representación de

JAMA S.A.

y promueve formal demanda ejecutiva en contra de

D.A. ROJAS

por la suma de

PESOS CIENTO TRES MIL

SETECIENTOS CINCUENTA ($103.750)

con más intereses, gastos, costas e IVA. Señala

que la deuda proviene de dos pagarés firmados por el accionado con cláusula sin protesto por

la suma de $50.000 y $53.750 y con fecha de vencimiento el 24/10/14 y 03/11/14

respectivamente. Agrega que ambos instrumentos fueron presentados al cobro sin que este

sea atendido por el demandado. F. petitorio.-

A fs. 13 se tiene por presentada a la parte actora y se provee al mandamiento de

intimación de pago, embargo y ejecución.-

A fs. 15 se presenta el Sr.

D.A. ROJAS

con el patrocinio letrado del Dr.

MARIO EDUARDO RAMOS

. Solicita franqueo de autos y suspensión de plazos.-

A fs. 16/17 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 18 se provee a la presentación de la demandada.-

A fs. 21/22 la accionada opone excepción de inhabilidad de título. Argumenta que el

instrumento que se ejecuta carece de fecha de vencimiento ya que consigna como fecha de

pago el día 3 de noviembre de 2.024, sin que se haya salvado el error contenido en el

documento. Agrega que las firmas insertas en los pagares no pertenecen al accionado y que

no existe deuda alguna con el actor. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 23 se ordena correr traslado de la excepción articulada.-

A fs.27/29 la actora contesta el traslado de las excepciones planteadas por la accionada.

Pide sanciones-

A fs. 30 se ordena la apertura de la causa a prueba.-

A fs. 34 se da por decaído el derecho de la demandada de producir la pericial caligráfica

y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO

:

Que, la demandada opone excepción de inhabilidad de título sustentando la misma, en

primer lugar, en la circunstancia de que no se salvó el error material del instrumento cuya

copia rola a fs. 08 de autos. En torno a ello, cabe decir que es la misma parte que alega la

falta de fecha de pago quien reconoce que se ha incurrido en un error, y que éste no ha sido

salvado. Sin embargo, al tener el formulario preescrito de pagaré la posibilidad de consignar

esa fecha en letras y números se advierte a las claras que la fecha de vencimiento consignada

en números reza...

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