Sentencia nº 35999 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS

:

El Expte. Nº C

-35999/14, caratulado: EJECUTIVO: CALISAYA JAVIER

GUSTAVO C/ TEJERINA TRINIDAD

”, del que

RESULTA:

Que, a fs.01/09 se presenta el

Dr. LUCAS R. GRENNI

actuando en nombre y

representación de

J.G.C..

y promueve formal demanda

ejecutiva en contra de

T.T.

por la suma de

PESOS CIEN MIL

($100.000)

con más acrecidas. Señala que la deuda proviene de un pagaré librado por la

demandada a favor de su mandante, con cláusula sin protesto, con fecha de vencimiento 08

de enero de 2.013 por el monto reclamado. Ofrece prueba. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 10 se tiene por presentada a la parte actora y se provee al mandamiento de

intimación de pago, embargo y ejecución.-

A fs. 13 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 14/17 se presenta el Dr.

D.F.T.

actuando en nombre

y representación de

TRINIDAD TEJERINA

. Opone excepción de falsedad e inhabilidad de

título. Niega la deuda y la firma del instrumento. Refiere que el título es inhábil ya que se

advierte a simple vista que existe adulteración en el documento al estar llenado con distintas

letras y diversos elementos escritores, es decir que ha sido confeccionado por distintas

personas y en distintas épocas. Invoca jurisprudencia. Ofrece prueba pericial caligráfica.

F. petitorio.-

A fs. 19 se provee a la presentación de la demandada y se ordena correr traslado de las

excepciones a la parte actora.-

A fs. 22 la actora contesta el traslado de las excepciones planteadas por la accionada.

Pide la producción de la prueba pericial caligráfica-

A fs. 23 se ordena la apertura de la causa a prueba.-

A fs. 30 se designa perito calígrafo al Sr. J.E.R., recibiéndose del

cargo en idéntica foja vta.-

A fs. 33 el perito requiere depósito de gastos, intimándose a la demandada a acreditar el

mismo bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba pericial solicitada.-

A fs. 38 se tiene por desistida a la parte demandada de la prueba ofrecida, se clausura el

periodo probario y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra

firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO

:

Que, la demandada opone excepción de falsedad de título y para ello niega la deuda

cuya ejecución se pretende, como también la firma inserta en el instrumento, la cual asegura

no le pertenece. Ordenada la producción de la prueba pericial caligráfica, la misma no se

lleva a cabo en razón de la falta de depósito de la suma intimada por gastos, haciéndose

efectivo el apercibimiento decretado, y teniéndola por...

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