Sentencia nº 35999 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS
:
El Expte. Nº C
-35999/14, caratulado: EJECUTIVO: CALISAYA JAVIER
GUSTAVO C/ TEJERINA TRINIDAD
”, del que
RESULTA:
Que, a fs.01/09 se presenta el
Dr. LUCAS R. GRENNI
actuando en nombre y
representación de
J.G.C..
y promueve formal demanda
ejecutiva en contra de
T.T.
por la suma de
PESOS CIEN MIL
($100.000)
con más acrecidas. Señala que la deuda proviene de un pagaré librado por la
demandada a favor de su mandante, con cláusula sin protesto, con fecha de vencimiento 08
de enero de 2.013 por el monto reclamado. Ofrece prueba. Cita derecho. F. petitorio.-
A fs. 10 se tiene por presentada a la parte actora y se provee al mandamiento de
intimación de pago, embargo y ejecución.-
A fs. 13 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 14/17 se presenta el Dr.
D.F.T.
actuando en nombre
y representación de
TRINIDAD TEJERINA
. Opone excepción de falsedad e inhabilidad de
título. Niega la deuda y la firma del instrumento. Refiere que el título es inhábil ya que se
advierte a simple vista que existe adulteración en el documento al estar llenado con distintas
letras y diversos elementos escritores, es decir que ha sido confeccionado por distintas
personas y en distintas épocas. Invoca jurisprudencia. Ofrece prueba pericial caligráfica.
F. petitorio.-
A fs. 19 se provee a la presentación de la demandada y se ordena correr traslado de las
excepciones a la parte actora.-
A fs. 22 la actora contesta el traslado de las excepciones planteadas por la accionada.
Pide la producción de la prueba pericial caligráfica-
A fs. 23 se ordena la apertura de la causa a prueba.-
A fs. 30 se designa perito calígrafo al Sr. J.E.R., recibiéndose del
cargo en idéntica foja vta.-
A fs. 33 el perito requiere depósito de gastos, intimándose a la demandada a acreditar el
mismo bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba pericial solicitada.-
A fs. 38 se tiene por desistida a la parte demandada de la prueba ofrecida, se clausura el
periodo probario y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra
firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO
:
Que, la demandada opone excepción de falsedad de título y para ello niega la deuda
cuya ejecución se pretende, como también la firma inserta en el instrumento, la cual asegura
no le pertenece. Ordenada la producción de la prueba pericial caligráfica, la misma no se
lleva a cabo en razón de la falta de depósito de la suma intimada por gastos, haciéndose
efectivo el apercibimiento decretado, y teniéndola por...
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