Sentencia nº 276887 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2015 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta y uno días del mes
julio del año dos mil quince, los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil
y Comercial, doctores A.M.L.C., NORMA BEATRIZ
ISSA y C.M.C., bajo la presidencia de la primera de los
nombrados, vieron el Expte. N° B-276.887/12, caratulado: ”ORDINARIO POR COBRO DE
PESOS: MAMANÍ, H.H.C.J., ELDIDA VALENTINA y VALDEZ,
S.D. ROSARIO”.
La Dra. A.M. LUZ CABALLERO dijo:
-
En representación de H.H.M., comparece el Dr. P.P.L.,
conforme mandato que acredita con el instrumento agregado a fs. 1 de autos, promoviendo
demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de Eldida V.J. y Silvina del
Rosario Valdez, a quienes solicita se condene a pagar a su mandante la suma de $ 60.000.-
más intereses legales.
En referencia a los antecedentes, relata que el 17 de noviembre de 2011 su mandante y las
accionadas, mediante instrumento privado, celebraron un contrato de compraventa de dos
unidades funcionales integrantes del “conjunto edilicio de calle L.N.A. de esta
ciudad”. La primera, identificada como unidad funcional Nº 2 de planta baja, Padrón A-
84.930; la segunda, como “pre-unidad funcional” del segundo piso, sin nomenclatura
catastral para entonces. El precio pactado fue de $ 410.000.- Acordaron la entrega de la
posesión libre de gravámenes y con los impuestos y tasas pagados y contra firma de la
escritura pública en el plazo de diez días, salvo respecto de la segunda unidad que se
entregaría a los sesenta días, previéndose que en ese plazo se obtendría la aprobación de la
modificación del plano de propiedad horizontal y el reglamento de copropiedad.
El comprador entregó a las vendedoras $ 30.000.- en concepto de seña y acordaron que si la
operación no se concretaba por causa imputable a aquel, perdería ese importe
considerándosela como indemnización por daños y perjuicios. En caso de que la causa fuera
atribuible a las vendedoras, éstas quedaban obligadas a restituir el doble de ese valor.
Denuncia que el 27 de noviembre de 2011 venció el plazo para que las accionadas
cumplieron su obligación sin que lo hicieran. Ello así, porque no pudieron levantar una
medida cautelar de no innovar que pesaba sobre el inmueble objeto de la venta. Con tal
motivo, el 20 de marzo de 2012, su parte comunicó su decisión de resolver el contrato
intimando al reintegro de la suma entregada en concepto de seña y a cuenta del precio, con
más otro tanto. Ello, en virtud de la previsión contractual y lo dispuesto en el art. 475 del
Cód. de Comercio. Tampoco esa obligación fue cumplida.
También reclama por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento oportuno de ésta
última obligación, al que califica de lucro cesante por los frutos de ese capital dejados de
percibir. Se extiende en consideraciones al respecto.
En capítulo aparte denuncia la medida cautelar trabada para asegurar las resultas del
presente,
ofrece prueba y pide se haga lugar a su demanda, con costas.
-
Corrido el respectivo traslado, comparecieron las accionadas, con el patrocinio letrado del
D.E.B.Q., a contestar la demanda. Niegan en forma genérica los dichos de la
actora y la autenticidad de la documentación por ella presentada y exponen su versión de los
hechos diciendo que sólo E.V.J. decidió vender su parte del inmueble; no
así V.. En las tratativas previas, se le hizo saber al comprador de la medida cautelar y de
la posibilidad de levantarla respecto a la mitad proindivisa que correspondía a J.
porque no era parte en el juicio en el que se había trabado. Porque ello fue así, se dispusieron
medidas para levantar la cautelar respecto al cincuenta por ciento proindiviso del inmueble
perteneciente a ésta lo que efectivamente se concretó.
No obstante, la Escribana que intervino en la redacción del instrumento citó a su firma a las
dos accionadas quienes lo suscribieron asumiendo ambas el rol de vendedoras, pese a que
entendieron que sólo J. figuraba como tal.
Luego, al tiempo de la formalización del acto por Escritura Pública, advirtió la Escribana la
imposibilidad de levantar la medida que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba