Sentencia nº 36331 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-36331/1/14, caratulado: Incidente de Cese de Iure de Tutela Legal solicitado por B.R.C. en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N°18, del que:

RESULTA: Que a fs. 10 se presenta la Dra. N.G.Y., en nombre y representación de B.R.C., a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita la cesación de la tutela legal de los menores A.A.C. y J.P.A. que se había concedido a favor del abuelo materno, señor R.C. en el Expte. Nº A-36331/08, caratulado: Tutela Legal solicitado por R.C. por los menores J.P.A. y A.A.C..

Que basa el pedido en virtud de que su mandante cuando nacieron los menores , B.R.C. era menor de edad, por lo que se le había concedido la tutela de los menores A.A.C. y J.P.A. a favor del abuelo materno, señor R.C.. Habiendo B.R.C., alcanzado la mayoría de edad, es que solicita el cese de la tutela otorgada oportunamente a su padre, señor R.C..

Que, se ha expedido el representante del Ministerio Pupilar a fs. 17, razón por la cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, Certificado de residencia y convivencia, en donde consta que los menores residen en el mismo domicilio que su progenitora, Acta de Defensoría obrante a fs. 8, partidas de nacimiento de A.A.C. y J.P.A. (fs. 5 y 6) y copias de DNI de fs. 2,3,4.

  1. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente que B.R.C. ha nacido en el año 1989, contando en la actualidad con 26 años de edad y que la misma convive con su hijos menores A.A.C. y J.P.A., razón por la cual nada obsta para el cese de la tutela legal de los niños, concedida en su oportunidad a su abuelo materno, señor...

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