Sentencia nº 286421 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-286.421/12, caratulado: “FILIACION

EXTRAMATRIMONIAL POST MORTEM: MEDINA, NÉSTOR SAMUEL

C/RODRIGUUEZ, C.A.;R., N.B.;

SUCESORES DE R.F., F.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 24/26 se presenta la Dra. L.S.Y. en nombre y

representación del Sr. N.S.M., acreditando la representación invocada

con el instrumento legal correspondiente. En tal carácter promueve la presente demanda de

filiación extramatrimonial post mortem en contra de los Sres. CARLOS ALBERTO

RODRIGUEZ y N.B.R. herederos de quien en vida fuera Don

FRANCISCO RODRIGUEZ FERNANDEZ fallecido el 22 de Septiembre del año 2012.

Al relatar los hechos manifiesta que la madre de su mandante, Sra. JORGELINA DEL

VALLE MEDINA, conoció a su padre en la localidad de Y.. En el mes de Septiembre del

año 1977 comenzaron una relación extramatrimonial y convivieron en concubinato hasta

antes de la muerte del Sr. F.R.F., es decir durante 33

años en la Quinta El Milagro de la localidad de Y..

Refiere que el causante era casado, tenía dos hijos, y que la Sra. JORGELINA DEL

VALLE MEDINA aceptó esta condición; que los hijos matrimoniales del mismo siempre

supieron de la relación de concubinato que tenía su padre, y en más de una oportunidad uno

de sus hijos -C.A.R.- iba a verlo a la Quinta El Milagro.

Agrega que desde el nacimiento de su mandante recibió de parte de su padre el trato de

hijo, estado que era público en todo el pueblo y en la escuela privada a la que concurría.

Destaca que la relación sentimental entre el Sr. R. y la madre de su

poderdante era pública, como así también el trato de hijo que le dispensaba al mismo, por lo

que se encontraba en posesión de estado.

Refiere otras consideraciones a las que me remito en un todo; finalmente ofrece pruebas y

formula petitorio.

Que, mediante providencia de fs. 27 se tiene por presentada a la letrada en el carácter

invocado y se ordena correr e1 traslado de ley a los demandados.

Que, a fs. 31 se presenta el Dr. D.D.E. en nombre y representación

de la Sra. N.B.R. y solicita el franqueo del expediente, lo que se

provee en tal sentido a fs. 32 de autos.

Que, a fs. 37/38 comparece nuevamente el Dr. ESPINOSA y formula allanamiento a la

presente acción. Expresa que desconocía la existencia del supuesto hijo del padre de su

mandante y de su progenitora. Se allana a la producción de la prueba biológica ofrecida por

el actor a fin de encontrar su verdadera identidad. Pide eximición de costas; cita derecho y

formula petitorio.

Que, a fs. 41 se presenta el Dr. DAGO ALBERTO JUSTO PUBZOLU en nombre y

representación del Sr. C.A.R. y solicita la suspensión de los

plazos que estuvieran corriendo en contra de su mandante y el franqueo del expediente;

petición que es proveída en tal sentido a fs. 45.

Que, a fs. 52 comparece...

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