Sentencia nº 286421 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 31 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-286.421/12, caratulado: “FILIACION
EXTRAMATRIMONIAL POST MORTEM: MEDINA, NÉSTOR SAMUEL
C/RODRIGUUEZ, C.A.;R., N.B.;
SUCESORES DE R.F., F.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 24/26 se presenta la Dra. L.S.Y. en nombre y
representación del Sr. N.S.M., acreditando la representación invocada
con el instrumento legal correspondiente. En tal carácter promueve la presente demanda de
filiación extramatrimonial post mortem en contra de los Sres. CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ y N.B.R. herederos de quien en vida fuera Don
FRANCISCO RODRIGUEZ FERNANDEZ fallecido el 22 de Septiembre del año 2012.
Al relatar los hechos manifiesta que la madre de su mandante, Sra. JORGELINA DEL
VALLE MEDINA, conoció a su padre en la localidad de Y.. En el mes de Septiembre del
año 1977 comenzaron una relación extramatrimonial y convivieron en concubinato hasta
antes de la muerte del Sr. F.R.F., es decir durante 33
años en la Quinta El Milagro de la localidad de Y..
Refiere que el causante era casado, tenía dos hijos, y que la Sra. JORGELINA DEL
VALLE MEDINA aceptó esta condición; que los hijos matrimoniales del mismo siempre
supieron de la relación de concubinato que tenía su padre, y en más de una oportunidad uno
de sus hijos -C.A.R.- iba a verlo a la Quinta El Milagro.
Agrega que desde el nacimiento de su mandante recibió de parte de su padre el trato de
hijo, estado que era público en todo el pueblo y en la escuela privada a la que concurría.
Destaca que la relación sentimental entre el Sr. R. y la madre de su
poderdante era pública, como así también el trato de hijo que le dispensaba al mismo, por lo
que se encontraba en posesión de estado.
Refiere otras consideraciones a las que me remito en un todo; finalmente ofrece pruebas y
formula petitorio.
Que, mediante providencia de fs. 27 se tiene por presentada a la letrada en el carácter
invocado y se ordena correr e1 traslado de ley a los demandados.
Que, a fs. 31 se presenta el Dr. D.D.E. en nombre y representación
de la Sra. N.B.R. y solicita el franqueo del expediente, lo que se
provee en tal sentido a fs. 32 de autos.
Que, a fs. 37/38 comparece nuevamente el Dr. ESPINOSA y formula allanamiento a la
presente acción. Expresa que desconocía la existencia del supuesto hijo del padre de su
mandante y de su progenitora. Se allana a la producción de la prueba biológica ofrecida por
el actor a fin de encontrar su verdadera identidad. Pide eximición de costas; cita derecho y
formula petitorio.
Que, a fs. 41 se presenta el Dr. DAGO ALBERTO JUSTO PUBZOLU en nombre y
representación del Sr. C.A.R. y solicita la suspensión de los
plazos que estuvieran corriendo en contra de su mandante y el franqueo del expediente;
petición que es proveída en tal sentido a fs. 45.
Que, a fs. 52 comparece...
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