Sentencia nº 14214 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: valoración de la prueba; compraventa de inmueble; posesión; tenencia; expresión de agravios; técnica recursiva; corpus posesorio; interdicto de recobrar.-----------“///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil quince, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS y N.B.I. (por habilitación), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14214/15 “SUMARISIMO POR ACCION DE DESPOJO: CACERES, ISABEL C/ URBINA, M.A.” (Expte. Nº B-289211/13, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial. Nº 3, Secretaría Nº 5) del cuál dijeron: -------------------------------------------------------- Se inaugura esta instancia procesal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 245/248 de autos, por el Dr. L.J.N. en representación de la Sra. I.C., en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2015 (fs. 236/240), que rechaza la acción de despojo deducida en contra de la Sra. Á.M.U..--------------------- Manifiesta el recurrente que la sentencia atacada se aparta del derecho vigente aplicable al caso concreto y resulta arbitraria porque se efectúa una defectuosa ponderación de los medios de pruebas, por lo que solicita sea revocada.-----------------------------------------------------

--- Señala que el a quo ha efectuado una valoración parcial de la prueba rendida en autos y sostiene erradamente, que su parte no acreditó “su condición de poseedora” cuando su parte sustento “el inicio de su posesión de la compraventa de inmueble, conforme surge de la documental agregada a fs. 9 de autos, se trata de un instrumento confeccionado por un funcionario judicial, el Juez de Paz de la ciudad de Humahuaca . .. ” (fs. 247 vta.), quién reconoció la firma y el sello del instrumento, “reconociendo además que luego de la venta el Sr. U. continuo ocupando el inmueble como “usufructuario” del mismo (pregunta 4). El funcionario judicial inclusive reconoce en la pregunta 5 que el Sr. URBINA luego de la venta reconocía a la Sra. C. como propietaria del inmueble vendido.” (fs. 248). Agrega que la demandada simplemente se limitó a negar la validez del Boleto, sin desconocer la autenticidad del mismo; y que el a quo tergiversa la declaración testimonial del Sr. Juez de Paz y pretende sin fundamento alguno, restarle eficacia jurídica al instrumento que acredita la condición de poseedora de la...

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