Sentencia nº 10834 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CONTRATOS DE CONSUMO. DEBER DE INFORMACIÓN. FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. NULIDAD DEL CONTRATO.

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 1618/1620, Nº 454). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días de julio de dos mil quince, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los Señores jueces doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº 10834/14, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº: B-253462/11 (Sala II - Cámara Civil y Comercial) “Ordinario por nulidad de contrato: Q., M.O. c/ Facilagro S.A. de Capitalización y ahorros”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

Que la Sala II de la Cámara Civil y Comercial a fs. 178/181 del principal, hizo lugar a la demanda instaurada por M.O.Q., y en consecuencia declaró nulo el contrato de consumo realizado con la demandada Facilagro Sociedad Anónima de Capitalización y Ahorro, y condenó a esta última a reintegrar al actor, en el plazo de 10 días, la suma de pesos 26.063,75 en concepto de devolución de gastos y 11 cuotas del plan para la adquisición de una camioneta Ford-100 4X4 CS TDI plus, con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

Para así fallar, como primera medida, y ante la incontestación de la demanda por parte de Facilagro S.A. expresó que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan una interrogación y su silencio debía interpretarse como una manifestación de verdad conforme a ello. Entendió que la conducta procesal de no contestar la demanda podía interpretarse como una confesión de verdad de los hechos lícitos articulados, teniendo por acreditado los mismos como así también la documentación acompañada. Afirmó que la demandada no ejercitó su derecho de defensa y tampoco aportó prueba.

No obstante ello, consideró que el marco jurídico aplicable para resolver el caso lo brindaba la ley 24.240 -ley de defensa del consumidor (modificada por la ley 26.361)- e invocando el art. 36 de dicho ordenamiento juzgó que M.O.Q. se encontraba perfectamente facultado para demandar la nulidad del contrato de consumo por surgir de las solicitudes de suscripción de título de capitalización Nº 0960; 1921; 1450; 1878; 1879 y 1880 (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR