Sentencia nº 32475 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 19 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° C-032475/14, caratulado: "ACCIONES POSESORIAS: G.S.F.N. c/C.R.P., C.L.A. y C.S.M. DEL VALLE”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 18/20 se presenta la Dra. P.M.F., en nombre y representación de la Sra. S.F.N.G., promoviendo acción posesoria de turbación o de manutención de la posesión que dice ejercer sobre el bien que adquiriera a la Municipalidad de Palpalá, y que identifica con Padrón P-65.757, Matrícula P-12417, Lote 1, Manzana 118 (ex 464), ubicado en Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá, contra los Sres. R.P.C., L.A.C. y S.M.D. VALLE CALIZAYA, por la turbación que estos últimos ejercieran en su contra, por ser vecinos colindantes al bien denunciado, a efectos de que se los condene a cesar en la comisión de tales turbaciones consistentes en actos verbales y materiales que atentan contra su posesión, para que se la respete y se la mantenga en la misma.-
Que, refiere como fundamento de su acción que adquirió el inmueble a la Municipalidad, y con el fin de construir en él un departamento para vivienda, llevó una camionada de arena y que luego de colocar los postes para que sirvan de linderos con los vecinos, faltando solo colocar el alambrado, se retiró a su lugar de residencia, pero al tomar conocimiento de tales hechos los vecinos demandados en esta causa, se hacen presentes en su hogar, en la que atienden un negocio, profiriéndoles insultos y amenazas, lo que le provocara a la demandante perjuicios a su salud, ya que padece de diabetes tipo II, y otras dolencias, lo que la llevó a efectuar la correspondiente denuncia policial, y que recién habiendo dejado transcurrir varios días, volvió al lugar para terminar el trabajo y se dio con la novedad de que los postes habían sido sacados, y nuevamente sufrió agresiones verbales por parte de los accionados, quienes le manifestaron que todo lo que pusiera sería retirado porque ese lugar les pertenece, que es a ellos a quienes la Municipalidad tiene que venderles, volviendo a efectuar la correspondiente denuncia policial, razón por la que solicita se haga lugar a su pedido, previa cautelar de prohibición de innovar que solicita contra los demandados. Acto seguido cita derecho y ofrece pruebas, con costas.-
Que, a fs. 21 se la tiene por presentada y se dispone proveer la medida cautelar previa solicitada, la que resulta diligenciada según constancia de fs. 38.-
Que, a fs. 33 se ordena correr el traslado de ley a los accionados, los que aparecen notificados en la persona de una de las accionadas.-
Que, vencido el término acordado para contestar demanda, a pedido de la actora ante la omisión de hacerlo por los accionados, a fs. 40 previo informe de Secretaría se les da por decaído el derecho a contestar la demanda, providencia que resulta notificada en igual domicilio según constancia de fs. 45.-
Que, a fs. 47 se llaman autos para sentencia, providencia que luego de saneada la falta de pago de la respectiva tasa de...
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