Sentencia nº 154910 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Pro-vincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segun-da de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.-tonioM. y R.R.C., bajo la presiden-cia del primero; quienes vieron el Expte. Nº B-154910/06, ca-ratulado: "Indemnización por despido injustificado, preaviso y otros rubros: I.M.G.B. c/ Sodería Nino de Z.G.S."; tras lo cual, y luego de deliberar:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de I.M.G.-laB., el Dr. A.P. promueve demanda en contra de Z.G.S., propietaria de S.N., en concepto de indemnizaciones por despido, preaviso e integración de mes, incrementos indemnizatorios previstos por los arts. y de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, diferencias de haberes, aguinaldo y vacaciones proporcionales, asignaciones no remune-rativas, y entrega de las certificaciones previstas por el art. 80 de la LCT. Se exponen los siguientes hechos. La actora ingresó bajo dependencia de la demandada el 01/12/96, desempe-ñando tareas de secretaria administrativa en la fábrica de so-da de la accionada ubicada en Av. Almirante Brown 1548, donde recibía instrucciones tanto de la demandada como de su esposo D.A.B.. La habilitación comercial del estable-cimiento estaba a nombre de la Sra. S.. La relación laboral continuó hasta el despido verbal de que fuera objeto la actora por parte de Bisdorff. Como consecuencia de ello, mediante te-legrama del 26/09/05 intimó a la empleadora a rectificarlo, bajo apercibimiento de darse por despedida. Esta pieza postal fue devuelta por el Correo, con las leyendas “se dejó aviso de visita” y “se mudó”. En fecha 11/10/05 libra un nuevo telegra-ma, disponiendo el despido indirecto. También este telegrama fue devuelto (“se dejó aviso de visita” y “plazo vencido – no reclamado”). Al poco tiempo, la actora se encontró con algunos compañeros de trabajo que le manifestaron que la accionada y el Sr. B. les concesionaron la fábrica por tres años a cambio de los salarios adeudados, y que los empleadores ini-ciarían otra actividad en Escaya 814 de esta ciudad. Mientras la relación laboral todavía existía, a partir del salario de octubre de 1998 la empleadora dejó de entregarle los recibos de sueldo y, en consecuencia, de efectuarle los aportes y con-tribuciones; como así también, se le empezó a pagar solamente $ 250 por mes, bajo la promesa de que próximamente la situa-ción se normalizaría. En la demanda, además, se fundamenta la procedencia de los rubros demandados, y se concluye ofreciendo prueba.

    A fs. 55/57 la accionada contesta demanda con el patrocinio letrado del Dr. S.G.O.. Luego de una negativa genérica y de varias específicas, expresa que la explotación de la Sodería Nino estuvo en cabeza del Sr. Bis-dorff -quien falleció unos meses antes de contestarse la de-manda-, y quien dirigió y contrató a la actora, y firmó los recibos de sueldo que obran en la causa; y que nunca recibió los telegramas que se mencionan en la demanda porque la sode-ría ya no funcionaba en ese domicilio, los que conoció recién con la demanda de autos. Ofrece prueba.

    A fs. 62/63 la actora contesta el traslado de los hechos nuevos. A fs. 68 y vta. se decreta la apertura a prueba. A fs. 175 y vta. comienza la audiencia de vista de la causa, produciéndose una confesional y tres testimoniales. Es-ta audiencia prosigue a fs. 193, declarando dos testigos. A fs. 256/262 se presenta la pericial contable y, a fs. 272/274, la contestación a las observaciones de fs. 267. Finalmente, a fs. 295 tiene lugar la finalización de la vista de causa...

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