Sentencia nº 154910 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
A los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Pro-vincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segun-da de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.-tonioM. y R.R.C., bajo la presiden-cia del primero; quienes vieron el Expte. Nº B-154910/06, ca-ratulado: "Indemnización por despido injustificado, preaviso y otros rubros: I.M.G.B. c/ Sodería Nino de Z.G.S."; tras lo cual, y luego de deliberar:
El D.G. dijo:
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En nombre y representación de I.M.G.-laB., el Dr. A.P. promueve demanda en contra de Z.G.S., propietaria de S.N., en concepto de indemnizaciones por despido, preaviso e integración de mes, incrementos indemnizatorios previstos por los arts. 1º y 2º de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, diferencias de haberes, aguinaldo y vacaciones proporcionales, asignaciones no remune-rativas, y entrega de las certificaciones previstas por el art. 80 de la LCT. Se exponen los siguientes hechos. La actora ingresó bajo dependencia de la demandada el 01/12/96, desempe-ñando tareas de secretaria administrativa en la fábrica de so-da de la accionada ubicada en Av. Almirante Brown 1548, donde recibía instrucciones tanto de la demandada como de su esposo D.A.B.. La habilitación comercial del estable-cimiento estaba a nombre de la Sra. S.. La relación laboral continuó hasta el despido verbal de que fuera objeto la actora por parte de Bisdorff. Como consecuencia de ello, mediante te-legrama del 26/09/05 intimó a la empleadora a rectificarlo, bajo apercibimiento de darse por despedida. Esta pieza postal fue devuelta por el Correo, con las leyendas “se dejó aviso de visita” y “se mudó”. En fecha 11/10/05 libra un nuevo telegra-ma, disponiendo el despido indirecto. También este telegrama fue devuelto (“se dejó aviso de visita” y “plazo vencido – no reclamado”). Al poco tiempo, la actora se encontró con algunos compañeros de trabajo que le manifestaron que la accionada y el Sr. B. les concesionaron la fábrica por tres años a cambio de los salarios adeudados, y que los empleadores ini-ciarían otra actividad en Escaya 814 de esta ciudad. Mientras la relación laboral todavía existía, a partir del salario de octubre de 1998 la empleadora dejó de entregarle los recibos de sueldo y, en consecuencia, de efectuarle los aportes y con-tribuciones; como así también, se le empezó a pagar solamente $ 250 por mes, bajo la promesa de que próximamente la situa-ción se normalizaría. En la demanda, además, se fundamenta la procedencia de los rubros demandados, y se concluye ofreciendo prueba.
A fs. 55/57 la accionada contesta demanda con el patrocinio letrado del Dr. S.G.O.. Luego de una negativa genérica y de varias específicas, expresa que la explotación de la Sodería Nino estuvo en cabeza del Sr. Bis-dorff -quien falleció unos meses antes de contestarse la de-manda-, y quien dirigió y contrató a la actora, y firmó los recibos de sueldo que obran en la causa; y que nunca recibió los telegramas que se mencionan en la demanda porque la sode-ría ya no funcionaba en ese domicilio, los que conoció recién con la demanda de autos. Ofrece prueba.
A fs. 62/63 la actora contesta el traslado de los hechos nuevos. A fs. 68 y vta. se decreta la apertura a prueba. A fs. 175 y vta. comienza la audiencia de vista de la causa, produciéndose una confesional y tres testimoniales. Es-ta audiencia prosigue a fs. 193, declarando dos testigos. A fs. 256/262 se presenta la pericial contable y, a fs. 272/274, la contestación a las observaciones de fs. 267. Finalmente, a fs. 295 tiene lugar la finalización de la vista de causa...
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