Sentencia nº 21498 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, veintiséis de Agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente C-021.498/14, caratulado: “MERCADO TEOLINDA MARGARITA c/ N.E. S.R.L. y HAROIAN NELSON EDGARDO s/ Riesgo de Trabajo”; y,

RESULTA:

Que a fs. 92 se presenta la D.Á.B.D. observando el auto de apertura a pruebas de fecha 03 de agosto de 2015 obrante a fs. 89/89vta.; argumentando que, se ha omitido proveer la prueba ofrecida con el Nº 7 del Subcapítulo “Instrumental – Documental”, como así también se agravia de la denegación al pedido de informes que solicitara a la AFIP-DGI y ANSEES, argumentando que la misma no es insignificante para su parte, que idéntica prueba se resolvió hacer lugar a la co-demandada N.E. S.R.L. y que el rechazo de la misma vulnera el derecho de defensa de su mandante.

CONSIDERANDO:

Que, el art. 58 del C.P.T., prevé que en contra del auto de apertura a pruebas, solo corresponde efectuar las observaciones pertinentes y la solución que resuelva ese requerimiento, no es pasible de recurso alguno, concordantemente con lo dispuesto por el art. 377 del C.P.C..

Que, entendemos le asiste parcialmente razón a la Dra. D., la prueba ofrecida en el numeral 6 del Subcapítulo “Instrumental-Documental” (no 7 como ella la denomina, ya que con éste número no se ha ofrecido prueba alguna), ha sido proveída por Presidencia de Trámite teniéndosela presenta y agregándosela; en cuanto al oficio a la...

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